Saltar navegación

BOAM nº 9781 (17/12/2024)
Agencia de Actividades

4459

Resolución de 28 de noviembre de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la concesión de las ayudas de educación infantil al personal municipal de este Organismo Autónomo para el año 2024.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 33 que, las ayudas de educación infantil consistirán en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad. Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de educación infantil establecen los requisitos, incompatibilidades específicas, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las ayudas de educación infantil solicitadas para el año 2024 que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de 28 de noviembre de 2024.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de educación infantil por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de educación infantil dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la resolución del gerente por la que se conceden las ayudas de educación infantil al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, que fueron concedidas por Resolución del Gerente de 28 de noviembre de 2024.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de educación infantil de 2024, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 28 de noviembre de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ricardo Galeote Lago.

Subir Bajar