Saltar navegación

BOAM nº 7995 (20/09/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1975

Decreto de 13 de septiembre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del apartado 4º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Las mencionadas bases que han de regir dicho proceso selectivo fueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal celebradas el 20 y 22 de febrero, y 8 de junio de 2017, en cumplimiento del artículo 6.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de mesas sectoriales.

 

Por otro lado, estando aprobadas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a las anualidades de 2015 y 2016 un total de 174 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y en cumplimiento del artículo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que establece que se han de reservar de las plazas aprobadas en Oferta de Empleo Público un veinte por ciento de las mismas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región mediante el sistema de movilidad sin ascenso, procede convocar 35 plazas por dicho sistema que se regulará por la correspondiente convocatoria y las previsiones contempladas a estos efectos en las bases específicas.

 

Corresponde a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera. Dichas bases figuran como Anexo al presente decreto.

 

Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, pruebas selectivas para proveer 35 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad sin ascenso, en cumplimiento del artículo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

 

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéticamente dando comienzo el opositor o la opositora cuyo primer apellido comience con la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública el día 18 de abril de 2017.

 

Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Sexto.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquella (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin prejuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de septiembre de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

Subir Bajar