BOAM nº 9766 (25/11/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4069
Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer número 35, y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.El inmueble sito en la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35, fue adjudicado por la Agencia Tributaria al Ayuntamiento de Madrid en pago de deudas, en virtud de Decreto de 6 de noviembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y actualmente se encuentra adscrito al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 regula el inmueble como Norma Zonal 1, Grado 2, Nivel A, dentro del APE.00.01 Centro Histórico y le otorga la protección de Nivel 2, grado Estructural. Asimismo, le otorga un uso cualificado de residencial vivienda, estando implantado el uso residencial en toda su superficie e integrado por veinte viviendas independientes.
Como consecuencia de la última inspección técnica realizada al edificio se ha constatado la existencia de deficiencias que es necesario subsanar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º 10.2 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, la Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda es competente para gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35, se realice por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
Dichas razones se derivan del hecho de que la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, dadas sus competencias en materia de rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid que se recogen en el apartado 9.º del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, posee la experiencia y conocimientos requeridos para llevar a cabo la subsanación de las deficiencias constatadas en la inspección técnica del edificio aludido, permitiendo un ahorro en términos de tiempo y de recursos económicos.
Según lo previsto en el apartado 9.º 1.1 a), b) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en relación con los aparcamientos e infraestructuras urbanas de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de acceso al viario M-30, la competencia para realizar el mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún área, distrito u organismo público, así como la competencia para rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio distrito.
La Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone, por tanto, de suficientes medios para llevar a cabo, con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio indicado anteriormente.
Para que la actuación de subsanación de las deficiencias se realice por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda en el apartado 5.º 10.2 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de noviembre de 2024,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda en el apartado 5.º 10.2 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, única y exclusivamente en lo relativo a la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35.
SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia avocada en el apartado primero.