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BOAM nº 8623 (20/04/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

608

Resolución de 16 de abril de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer por promoción interna independiente 450 plazas de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Director General de Planificación de Recursos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el apartado 11º 1.2.c) del Acuerdo del 30 de enero de 2020 que modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168 de 17 de julio 2019): "efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección" y, en base a la propuesta de Resolución del Subdirector General de Selección, RESUELVE lo siguiente:

 

Mediante Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 28 de febrero de 2019 (BOAM núm. 8349, de 4 de marzo de 2019) se convocaron pruebas selectivas para la provisión por promoción interna independiente de 450 plazas de la categoría de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid.

 

El apartado 7.1 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente, aprobadas por Resolución de 25 de enero de 2017 del Director General de Recursos Humanos (BOAM núm. 7833, de 26 de enero de 2017), establece que los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

 

Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Por último, el apartado aludido establece que a los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, y no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

 

Corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º 1.2.c) del Acuerdo del 30 de enero de 2020 que modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168 de 17 de julio 2019).

 

En ejercicio de las competencias atribuidas y en base a la propuesta de la Subdirección General de Selección,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para proveer por promoción interna independiente 450 plazas de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 28 de febrero de 2019, a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE

Titular: D. Luis González Solana.

Suplente: D. Juan Elías Leo Valverde.

 

SECRETARIO

Titular: D. José Ramón Godoy Cabo.

Suplente: D.ª Rosa María Hernando Morillo.

 

VOCALES

Titular: D. José Manuel Canoyra González.

Suplente: D.ª Mercedes Cabrero Segovia.

 

Titular: D. Luis Muñoz Peláez.

Suplente: D. Francisco Gabriel Bonilla Jiménez.

 

Titular: D.ª Teresa D'olhaberrieague Ruiz de Aguirre.

Suplente: D.ª Victoria Peláez Campomanes de Labra.

 

Titular: D. Pablo Montiel Delgado.

Suplente: D.ª María del Mar Bravo Giménez.

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D.ª Guillermina Perrín Tarres.

Suplente: D.ª Francisca Fontalba Barba.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o sus prórrogas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 16 de abril de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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