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BOAM nº 9918 (10/07/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2770

Resolución de 8 de julio de 2025 del Director General de Policía Municipal por la que se convoca concurso específico de méritos FE-PM 01/2025, para la provisión de puestos de trabajo de la categoría de Policía, turnos de mañana, tarde y noche, en distintas Comisarías pertenecientes a la Comisaría Principal de Policía Judicial, a la Comisaría Principal de Seguridad Vial y a la Comisaría Principal de Formación y Desarrollo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.4 y 49 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, así como en las bases que habrán de regir los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal (BOAM núm. 8.999, de 20 de octubre de 2021), modificadas por Resolución de 12 de agosto de 2022 del mismo órgano (BOAM núm. 9.202, de 17 de agosto de 2022) y por Resolución de 19 de julio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.681, de 24 de julio de 2024), y en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 15.1.3 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm.9.419, de 5 de julio de 2023),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar el concurso específico de méritos FE-PM 01/2025 para la provisión de los puestos de trabajo de Policía, de carácter operativo, en distintas Comisarías/Secciones y turnos del Cuerpo de Policía Municipal, según se describen en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Condiciones y requisitos generales de participación.

 

1. Podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Madrid, así como el de otras Administraciones Públicas que ya se encuentren prestando servicios en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, de las categorías de Policía (C1) y Policía a Extinguir (C2), cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la suspensión de funciones, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

 

El personal funcionario procedente de la situación de suspensión en firme deberá haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

 

Dichos requisitos y condiciones se deberán mantener hasta la resolución del concurso.

 

2. La participación en los procedimientos de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo equivaldrá a la solicitud de reingreso, salvo en el caso del personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales que, aunque resulten adjudicatarios de algún puesto, podrán continuar en dicha situación.

 

3. Para poder participar en la convocatoria, será requisito que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión en el último destino obtenido con carácter definitivo, excepto en el que se acceda desde puestos que tengan configurada la libre designación como forma de provisión. En el caso de acceder desde la situación de servicio en otras Administraciones Públicas o excedencia será necesario que hayan transcurrido dos años desde el pase a dichas situaciones.

 

4. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que participe en la convocatoria deberá tener la condición de "operativo" (ocupar un puesto de carácter operativo), si bien en todo caso será requisito esencial y común, para acceder a todas las Unidades de especialización, no padecer ningún tipo de limitación o restricción psicofísica que dificulte o menoscabe el correcto desempeño de las funciones a desarrollar en el puesto al que se opta.

 

En aquellas situaciones en las que una vez obtenido destino definitivo la persona funcionaria padeciera alguna limitación psicofísica que pudiera dificultar o menoscabar el correcto desempeño de sus funciones, se estará a lo dispuesto en el apartado Tercero de las Bases Generales que habrán de regir los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas por Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 19 de julio de 2024, por la que se modifica parcialmente las aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal, en su redacción dada por Resolución del mismo órgano directivo de 12 de agosto de 2022.

 

TERCERO.- Presentación de solicitudes.

 

Podrán solicitarse cuantos puestos se incluyen en la presente convocatoria, tanto vacantes como posibles resultas, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas. Las resultas corresponden a puestos que actualmente se encuentran ocupados pero que pueden quedar vacantes por resultar adjudicatarios/as sus titulares en la resolución de este concurso.

 

a) Las personas interesadas que estén prestando servicios en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid presentarán una única solicitud a través del módulo «Mi Área Personal / Solicitudes Vacantes / Convocatorias de Provisión» de la aplicación de Policía Municipal SIGIR, indicando el orden de preferencia de adjudicación de los destinos a los que se opta.

 

Para la valoración de la solicitud, una vez tramitada la misma a través de la aplicación SIGIR, se deberá remitir a la dirección de correo provisionyseleccion@madrid.es, siempre en el plazo que se habilite para la presentación de las solicitudes, tanto el documento justificativo generado que recibirá en su correo electrónico corporativo como el Anexo IV, «Méritos alegados», en el que deberá relacionarse obligatoriamente todos los méritos que se deseen tener en cuenta para su valoración, mediante el fichero en formato Excel, al que se accederá a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid a partir de la publicación del presente concurso, así como a través de la OGC y la intranet municipal (Ayre). A este último Anexo IV se deberá acompañar la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en formato PDF (véase Instrucciones de Cumplimentación del Anexo IV) salvo que dichos méritos, que deberán ser alegados en todo caso, se desprendan de datos que consten en el Ayuntamiento de Madrid (antigüedad y acciones formativas impartidas por los órganos de formación del Ayuntamiento de Madrid que figuren registradas en el sistema SAP de Recursos Humanos).

 

Las personas funcionarias que durante el plazo habilitado para la presentación de solicitudes quisieran modificar en todo o en parte la solicitud de participación presentada a esta convocatoria, podrán dar de alta una nueva solicitud siempre que previamente se proceda a la anulación o renuncia de la anterior a través de la misma aplicación. En estos casos no será necesario remitir nuevamente el Anexo IV así como la documentación acreditativa de los méritos a valorar, salvo que se desee incluir modificaciones en los mismos.

 

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