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BOAM nº 7913 (26/05/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1151

Resolución de 25 de mayo de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 27 y 28 de mayo de 2017, en el perímetro de seguridad establecido en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón.

Exposición de motivos

 

El próximo 27 de mayo de 2017 se celebrará en el estadio Vicente Calderón la final del Campeonato de España de la Copa de Su Majestad el Rey, siendo un evento deportivo especialmente sensible, con una gran afluencia de personas que acuden en unas horas determinadas a las inmediaciones del estadio citado.

 

Con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los asistentes, y en base a la propuesta de la Delegación del Gobierno de Madrid, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad que abarcará las inmediaciones del estadio Vicente Calderón.

 

Dicho perímetro estará delimitado dentro de las vías que se especifican más adelante, siendo su marco temporal el comprendido de las 14:00 horas del día 27 de mayo de 2017 hasta la 1:00 hora del día 28 de mayo de 2017 de manera ininterrumpida.

 

Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes, e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Fundamentación Jurídica

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª, con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1, se establece:

 

Artículo 1.

Los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

Por todo lo expresado en la exposición de motivos, y con motivo de la celebración de la final del Campeonato de España-Copa de Su Majestad el Rey de Fútbol el día 27 de mayo de 2017, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente

 

 

 

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 27 y 28 de mayo de 2017:

 

1ª. La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:

 

Perímetro de seguridad:

 

Se relacionan a continuación las vías que establecen el perímetro dentro del cual se efectuarán las restricciones de paso y circulación:

 

- Desde la confluencia de la calle Segovia con ronda de Segovia hasta la confluencia con la glorieta Puerta de Toledo.

 

- Ronda de Toledo, desde su confluencia con la glorieta Puerta de Toledo hasta glorieta de Embajadores.

 

- Paseo de las Acacias, desde la glorieta de Embajadores hasta la glorieta de Pirámides.

 

- Paseo de Yeserías, desde la glorieta de Pirámides, convirtiéndose dicha vía en el paseo de la Chopera hasta la plaza de Legazpi.

 

- Calle del vado Santa Catalina, desde la plaza de Legazpi hasta su confluencia con la calle Antonio López.

 

- Calle Antonio López, desde la calle vado Santa Catalina hasta la glorieta del Marqués de Vadillo.

 

- Calle del General Ricardos, desde la glorieta Marqués de Vadillo hasta el paseo del 15 de mayo.

 

- Paseo del 15 de Mayo hasta su confluencia con el paseo de la Ermita del Santo.

 

- Paseo de la Ermita del Santo hasta su confluencia con la glorieta del Puente de Segovia, convirtiéndose dicha vía en la calle Segovia hasta su confluencia con la ronda de Segovia.

 

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