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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

2393

Resolución de 19 de diciembre de 2012 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles de la Dirección General de Educación y Juventud para el año 2012.

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de enero de 2012, por el que se establecen la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, ha adoptado con fecha 10 de diciembre de 2012 el siguiente Decreto:

 

"Primero: Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones de la Dirección General de Educación y Juventud para el año 2012 aprobada por Decreto de 5 de junio de 2012.

 

Segundo: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

Tercero: Aprobar la relación de posibles beneficiarios a que se refiere el artículo 16 de la convocatoria que figura como Anexo III".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2012.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

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