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BOAM nº 7535 (10/11/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2033

Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el régimen de regalos que reciban el Alcalde, los Miembros de la Junta de Gobierno, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Entre los principios generales que deben informar la actuación de los poderes públicos y de sus máximos representantes están los de integridad, imparcialidad y objetividad y prevención de los conflictos de intereses. Estos principios tienen una importante proyección en los códigos éticos y de conducta de los que se dotan las administraciones públicas, y que sirven como una cautela más para evitar comportamientos corruptos. En la mayor parte de ellos, es coincidente la inclusión de la prohibición de recibir regalos o ventaja de cualquier tipo por parte de sus máximos responsables, con el fin de evitar que los principios citados, que deben regir el desempeño de sus cargos, puedan verse afectados.

 

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha dado un paso más en la exigencia de estándares mínimos de ética pública, considerando reprobable la aceptación de regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, o de favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En sentido parecido, el Código de Buen Gobierno Local de la Federación Española de Municipios y Provincias, enuncia la misma prohibición, fijando en 150 euros el límite del valor de los regalos que pueden ser aceptados.

 

Por su parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha sido una norma pionera en nuestro ordenamiento jurídico al introducir, con respecto a los empleados públicos, un Código de Conducta que inspira su actuación. El artículo 54.6 del EBEP, vino a regularizar, dentro de ese Código, el régimen jurídico de los regalos a percibir por el personal al servicio del sector público, imponiendo la obligación rechazar todos aquellos que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de la cortesía.

 

Esa previsión se mantiene en los mismos términos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Este tipo de conductas tiene, incluso, un reproche mayor en vía penal. Los artículos 419 y siguientes del Código Penal tipifican como delito diferentes conductas relacionadas con la aceptación o solicitud de dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase por parte de autoridades o funcionarios públicos.

 

Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan generarse por este tipo de prácticas y con el propósito de elevar y mejorar los requerimientos establecidos en otras normas, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, comprometida con los principios de buen gobierno, ha decidido aprobar un régimen detallado sobre la recepción de regalos por parte de sus miembros y otros representantes locales con responsabilidades de gobierno, así como por los titulares de los órganos directivos y empleados de la Administración municipal.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de noviembre de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Ámbito subjetivo de aplicación.

 

Están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, el Alcalde, los Miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

SEGUNDO.- Concepto de regalo.

 

Se entiende por regalo a los efectos del presente acuerdo, todo obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier naturaleza y denominación, que las personas sujetas al presente acuerdo reciban en consideración al cargo o puesto que desempeñen.

 

TERCERO.- Actividades prohibidas.

 

Las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación no podrán recibir, directamente o a través de terceros, ningún tipo de regalo, salvo las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria.

 

CUARTO.- Regalos excluidos.

 

Únicamente serán consideradas muestras de cortesía habitual o atención protocolaria, los regalos comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales. Se entenderá que tienen dicha consideración:

 

a)  Los regalos que no sobrepasen el importe de 50 euros. No se podrán acumular regalos procedentes de la misma persona física o jurídica, cuando la suma de sus valores sea superior a 150 euros durante el periodo de un año.

 

b)  Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en el ejercicio de los cargos o de misiones institucionales, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales.

 

c) Los gastos de manutención y hospedaje y las atenciones derivadas de la participación en un acto público o visita oficial en razón de su cargo, así como de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares de carácter científico, técnico o cultural.

 

d) Los artículos de propaganda o publicidad por debajo del importe mencionado en el párrafo a), así como las invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos públicos por razón del cargo o función que se ostente.

 

QUINTO.- Gestión de los regalos.

 

En el supuesto de que se reciba cualquier regalo no excluido de la aplicación del presente acuerdo, se devolverá a quien lo haya enviado o, de no ser posible, se entregará a una entidad sin ánimo de lucro, en el supuesto de bienes perecederos y que sean en número o volumen significativo. En este último caso, se remitirá al Área de Gobierno con competencia en materia de servicios sociales para que materialice la entrega a la entidad que mejor considere de acuerdo con criterios de mayor urgencia, necesidad o utilidad.

 

En el supuesto de bienes no perecederos se procederá a su incorporación al patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, siempre que sus características lo permitan, de acuerdo con lo que disponga la normativa patrimonial y de inventario aplicable.

 

Igualmente, se procederá a su incorporación al patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, cuando se trate de los regalos mencionados en el apartado CUARTO b) que tengan un especial valor o no sean consumibles, de acuerdo con lo que disponga la normativa patrimonial y de inventario aplicable.

 

La comunicación y realización de los trámites a ese fin se realizarán directamente entre la persona obsequiada y el responsable de la gestión del inventario o del catálogo que corresponda.

 

SEXTO.- Documentación y datos exigibles.

 

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