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BOAM nº 9472 (19/09/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2633

Acuerdo de 14 de septiembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca las competencias para la redacción de los proyectos y posterior ejecución de las obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad en las calles Bonetero y Honduras, y delegarlas en la Concejal Presidente de Distrito de Chamartín.

El Distrito de Chamartín tiene proyectado para los años 2023 y 2024 diferentes proyectos de acondicionamiento de vías y espacios públicos, entre los que se encuentran la redacción y la posterior ejecución de los siguientes proyectos: “Obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad en la calle Bonetero” y “Obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad en la calle Honduras".

 

Ambos proyectos tienen su origen en sendas iniciativas ciudadanas que finalmente fueron elegidas como propuestas ganadoras, a través de la página web municipal "Madrid decide".

 

Concretamente, los proyectos tienen por objeto, por una parte, mejorar la accesibilidad y dotar de un itinerario seguro al CEIP San Juan de la Cruz, en la calle Honduras, e igualmente mejorar la accesibilidad de la calle Bonetero, en la que también se ubica un colegio. Por otra parte, se hace necesario actuar en la calle Víctor Andrés Belaunde en el tramo comprendido entre la calle Honduras y la plaza del Presidente Cárdenas, ampliando las aceras y eliminando plazas de aparcamiento. El ámbito de actuación comprende áreas muy consolidadas en las que las aceras se encuentran en muchos casos invadidas por multitud de servicios, tales como redes aéreas de telefonía y electricidad con sus postes, torres, báculos de alumbrado. Se hace necesario ampliar la acera para obtener un itinerario peatonal accesible, modificar la sección transversal de la calle, disminuyendo la anchura del carril de circulación y desplazando los báculos de alumbrado.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8.º 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente, por una parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como para ejecutar obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

 

Asimismo, conforme al apartado 15.º 1.2.a), b), c) y g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Movilidad y Medio Ambiente, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es competente para: realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones; planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de sostenibilidad elabore el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y para definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de sostenibilidad impulsados por el área.

 

Junto a ello, de conformidad con el apartado 17.º 1.3.a) y e) del mismo acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente, por una parte, para gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos socio-sanitarios, y otros de naturaleza análoga), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018; y por otra parte, para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no supongan modificación de infraestructura viaria.

 

Finalmente, conforme al apartado 20.º 1.2.c) del citado acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

 

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

 

Desde el punto de vista económico, su coste asciende a la cantidad de 290.000 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para la ejecución que se pretende en el año 2023. Las dos obras se imputan presupuestariamente a la partida 001/205/153.22/619.10 "Otras actuaciones en vías públicas. Viales".

 

Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejal Presidente de Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las "Obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad en la calle Bonetero" y "Obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad en la calle Honduras".

 

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