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BOAM nº 8057 (22/12/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2736

Decreto de 20 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas de limitación de acceso y reordenación de uso de vehículos a motor en los Jardines del Buen Retiro.

- I -

 

De acuerdo con el artículo 216 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), la entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización, determinándose a tal efecto una serie de reglas que rigen la circulación y estacionamiento de bicicletas y motocicletas, vehículos de transporte, autocares, vehículos para personas con discapacidad.

 

Sin embargo, a pesar de estas limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, en los Jardines del Buen Retiro (en adelante, El Retiro) el número y frecuencia de vehículos que circulan y permanecen estacionados en su interior sigue estando muy por encima del que sería admisible para asegurar la preservación del parque atendiendo a criterios de singularidad, de fragilidad y de afluencia de visitantes. En El Retiro se produce una discrepancia insostenible entre lo que permite, tanto la normativa vigente en el resto de vías públicas de la almendra central, como las medidas que se están adoptando en el resto de la ciudad -en los diversos planes de calidad del aire y movilidad sostenible- y la creciente presión de tráfico a la que se ve sometido el parque.

 

Actualmente, se produce el acceso de los vehículos utilizados para el mantenimiento, tanto del propio parque como de las instalaciones y concesiones que se encuentran en él; de los que se ocupan de la distribución de mercancías a los quioscos de hostelería permanentes; de los que acceden al parque con motivo de la celebración de diferentes tipos de eventos para realizar tareas de montaje y desmontaje, para la asistencia de personalidades o como parte integrante del evento en sí; de los vehículos particulares del personal que trabaja en el parque, así como de los titulares de Tarjeta para Personas con Movilidad Reducida, etc.

 

- II -

 

La legislación en materia medioambiental y su relación con la circulación de vehículos a motor han evolucionado considerablemente desde la aprobación de la OGPMAU en 1985 y, en especial, en cuanto a las competencias de ordenación del tráfico, circulación y seguridad vial que corresponden al Ayuntamiento de Madrid.

 

Así, de conformidad con el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante Texto Refundido) "Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común [...]"

 

Además, el artículo 7 del citado Texto Refundido atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

 

Asimismo, les atribuye la potestad de regular mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas y la de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

 

En los términos de la indicada legislación, el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) señala que el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando éstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

 

En el mismo sentido, el artículo 39 de la LCREM dispone en su apartado primero, que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

 

Por tanto, es preciso destacar que la clasificación urbanística de El Retiro como dotacional de zona verde -Parque Histórico- en cuyo interior nos encontramos con vías aptas para la circulación que no pueden equipararse estrictamente a las vías urbanas abiertas al tráfico (dotacional vía pública), no impide la aplicación de las reglas de acceso, circulación y señalización contenidas en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, tal y como señalan las citadas disposiciones normativas.

 

Por otra parte, dentro de las medidas de ordenación, señalización y dirección del tráfico, que corresponden al Ayuntamiento de Madrid, el artículo 40 de la LCREM establece las de regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos.

 

La regulación comprende, entre otras actuaciones, la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por su parte el control comprende, entre otras medidas, la intervención previa mediante sujeción a autorización.

 

- III -

 

En el contexto de dicho marco legal, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, prevé en su artículo 88 que la Junta Gobierno o, el órgano en que delegue, cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la seguridad ciudadana, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

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