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BOAM nº 5791 (17/01/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

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Resolución de 11 de enero de 2008 del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por la que se delega en la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente determinadas funciones de fe pública relativas al libro de resoluciones.

Resolución del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de enero de 2008 por la que se delega en la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente determinadas funciones de fe pública relativas al libro de resoluciones.

 

La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid establece en su artículo 55 que las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, serán ejercidas por los titulares de los órganos directivos o personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid que se determinen por la Junta de Gobierno.

 

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007 por el que se estable la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, atribuye al Director de la Oficina del Secretario de la Junta, entre otras, las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.

 

A tenor de lo establecido en el artículo 30.3 y en la disposición adicional sexta del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento (ROGA), dentro de estas funciones de fe pública está comprendida la de transcribir al correspondiente libro de resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que dicten el Alcalde, los Concejales con responsabilidad de gobierno, los Consejeros Delegados de Gobierno o los titulares de los órganos directivos en el ejercicio de competencias propias o delegadas.

 

El apartado tercero de la disposición adicional sexta del citado Reglamento establece que a fin de facilitar la gestión y anotaciones en el libro de resoluciones, éste podrá estructurarse de acuerdo con la organización administrativa del Ayuntamiento, de manera que pueda existir un libro por cada Área de Gobierno, de Coordinación, Delegada o de Distrito, aplicándose, en lo que fuera posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

 

Con el fin de simplificar trámites y, en consecuencia, lograr una mayor eficacia en la gestión se considera conveniente delegar en la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente la gestión y anotación de los decretos y resoluciones de los titulares de los órganos de su respectiva Área de Gobierno.

 

De acuerdo con la normativa indicada y con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

RESUELVO

 

Primero: 1. Delegar el ejercicio de la función de fe pública en relación con el libro de resoluciones en la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente, en lo que se refiere a los decretos del titular de su respectiva Área de Gobierno y de las resoluciones de los titulares de sus órganos directivos a partir del 15 de enero de 2008.

 

2. En la gestión y anotaciones realizadas en los registros de los decretos y resoluciones se aplicarán, en la medida de lo posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

 

Segundo: La presente Resolución producirá efectos a partir del 15 de enero de 2008, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 11 de enero de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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