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BOAM nº 5797 (28/02/2008)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

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Resolución de 21 de febrero de 2008 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se hace pública la relación de solicitantes a los que se les ha concedido las ayudas de campamento y escuelas de verano correspondientes al ejercicio 2007 con expresión del importe de las mismas, y a los que se les ha denegado con indicación de las causas de denegación.

En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Gerencia por el artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo Autónomo, Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de octubre de 2004, vengo a aprobar la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero: Publicar la relación de solicitantes a los que se les ha concedido las ayudas:

 

 Fuencisla Gaitero Suárez, por importe de 120 euros.

 Adela Mª González Alvarez, por importe de 120 euros.

 Luis Mª López Moreno, por importe de 60 euros.

 Mª Mercedes Martín Garduño, por importe de 120 euros. 

 

Segundo: Publicar la relación de solicitantes a los que se les ha denegado las ayudas y la causa de denegación:

  

José Luis Vicente Piñataro, por no haber sido adjudicado por sorteo.

 

Contra la expresada Resolución, que es definitiva en vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos  116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos  8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Madrid, a 21 de febrero de 2008.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico  Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.

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