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BOAM nº 9622 (29/04/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1406

Resolución de 24 de abril de 2024 del Director General de Función Pública por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la Sentencia 596/23, de 27 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso de Apelación 821/22, conforme a lo establecido expresamente en el fallo judicial.

En ejercicio de las competencias que me han sido delegadas en el apartado 16.1.4.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Economía, Innovación y Hacienda, y de conformidad con lo previsto por el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la Sentencia 596/23, de 27 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso de Apelación 821/22, conforme a lo establecido expresamente en el fallo judicial.

 

El texto íntegro de la sentencia es el siguiente:

 

"En la villa de Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

 

Visto por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los autos de recurso de apelación n.° 821/2022, interpuesto por don J.S.I., representado por la procuradora doña M.T.R.P., contra la sentencia n.° 448/2022, de 23 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 27 de Madrid, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo tramitado en el procedimiento abreviado n.° 360/2021 de dicho juzgado, en el que ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.° 27 de Madrid, se dictó dicto sentencia n.° 448/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la que se acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a través del procedimiento abreviado n.° 360/2021, formulado por don J.S.I., representado por la procuradora doña M.T.R.P., contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 8 de noviembre de 2019, dictada por el Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid que desestima la solicitud de prolongación del servicio activo.

 

SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución judicial, por la representación procesal de don J.S.I. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación con base en las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

 

TERCERO.- La letrada del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, interesando su desestimación por las razones vertidas en sus respectivos escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

 

CUARTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión del escrito de recurso de apelación, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personada la parte apelante en legal forma, solicitó la práctica de diversos medios de prueba, que fue denegada por auto de fecha 22 de diciembre de 2022, tras lo cual se dictó providencia por la que se señaló fecha para deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto el 5 de octubre de 2023.

 

QUINTO.- Con fecha 6 de octubre de 2023 se dictó providencia por la que, al amparo del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, se planteó a las partes la posible concurrencia de otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición que constan en el cuerpo de dicha resolución, habiendo presentado las partes escritos de alegaciones que se han unido a los autos, tras lo cual se dictó providencia por la que se señaló nueva fecha para deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto el 23 de noviembre de 2023, quedando los autos conclusos para sentencia.

 

SEXTO.- Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ruiz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige por la representación procesal de don J.S.I. contra la sentencia n.° 448/2022, de 23 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 27 de Madrid, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo tramitado en el procedimiento abreviado n.° 360/2021 de dicho juzgado, por el que se impugnó la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 8 de noviembre de 2019, dictada por el Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid que desestima la solicitud de prolongación del servicio activo deducida por el recurrente.

 

Es menester reseñar que en el acto de la vista celebrada en el Juzgado n.° 27, se solicitó la ampliación del recurso a una resolución de 25-2-2020 del Director General de Planificación y RRHH del Ayuntamiento de Madrid que consta en el expediente, por la que se desestima de forma expresa el recurso de reposición antes citado. La administración no se opuso y, aunque no consta que en el acto de la vista se acordara expresamente la ampliación del recurso a dicho acto expreso, esta Sala entiende que debe entenderse ampliado el recurso al mismo, cuyo contenido tiene el mismo sentido desestimatorio del recurso de reposición que la fictio iuris del silencio desestimatorio.

 

La sentencia apelada declara la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, al entender que la administración ha motivado adecuadamente la denegación de la prolongación de servicio pretendida por el apelante, previa exposición amplia y detallada de los fundamentos legales y jurisprudenciales de aplicación a este tipo de solicitudes.

 

La parte apelante combate dicha resolución judicial en su escrito de recurso de apelación, en el que, tras indicar una lista de errores que entiende incurre el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, enuncia una porción de argumentos jurídicos, que extractamos así:

 

1.- La sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva, al no contener pronunciamiento alguno respecto del carácter no reglamentario (no normativo) del Decreto de 11 de septiembre de 2012, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos; y sobre las consecuencias de ello en relación con el plazo de cinco meses que establece para la producción del silencio administrativo positivo y que la parte entiende ha de ser de tres meses, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, con las consecuencias fijadas en el artículo 24 de la precitada ley, consistentes en la estimación por silencio administrativo de la pretensión en su día formulada (apartado 1); tener la misma el carácter de acto administrativo finalizador del procedimiento (apartado 2); y de que la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo (apartado 3). Invoca en el mismo sentido y en su favor los artículos 3.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el cual, en lo concerniente al personal funcionario de las Entidades Locales, se prescribe que dicho personal se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto de la autonomía local; y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que también fijan en tres meses el plazo para entender producido la estimación silente en el caso de falta de resolución expresa.

 

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