BOAM nº 9753 (06/11/2024)
Distrito de Chamartín
3805
Decreto de 14 de octubre de 2024 de la Concejal del Distrito de Chamartín por el que se hacen públicas las bases que han de regir el Certamen de Belenes en centros educativos de Chamartín 2024.En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias de los Distritos,
DISPONGO
Aprobar las bases que han de regir el Certamen de Belenes en centros educativos de Chamartín 2024.
BASES
1. Objetivo.
El objeto de esta convocatoria es la realización de un Certamen de Belenes dirigido a los alumnos y alumnas de todos los centros educativos del distrito de Chamartín, en el que se premiarán las dos mejores obras confeccionadas por los colegios del distrito que se inscriban.
2. Finalidad y justificación.
La finalidad del certamen es fomentar la creatividad y habilidades artísticas de los más jóvenes como forma de expresión, y desarrollar valores educativos y sociales asociados a la historia y tradiciones navideñas.
La convocatoria de carácter anual del Certamen de Belenes del Distrito de Chamartín está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027. Contando con una previsión presupuestaria, en concepto de dotación económica del premio, para el año 2025, de 1.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/205/326.01/482.03 "Servicios complementarios a la Educación. Premios". Así, esta actividad responde a la línea de subvención 3: Promocionar y fortalecer la oferta cultura y creativa.
La concesión de los premios se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.
3. Régimen jurídico aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006). La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
4. Crédito presupuestario, categorías y premios.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 1.800 euros en concepto de dotación de premio, para el año 2025, imputables a la aplicación presupuestaria 001/205/326.01/482.03 "Servicios Complementarios de Educación. Premios".
De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre convocatoria de subvenciones por tramitación anticipada, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
La concesión del premio no podrá ser en ningún caso antes del 31 de enero.
De conformidad con el artículo 28.9 BEP, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la misma.
Se concederán dos premios dotados con las siguientes cantidades:
- Primer premio: 1000 euros.
- Segundo premio: 800 euros.
La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno y no podrán otorgarse ex aequo. Por decisión del jurado, cualquiera de los premios podrá quedar desierto.
5. Publicación de la convocatoria.
La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Así mismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la LGS.
6. Requisitos de los participantes.
Podrán presentarse al certamen cualquier centro educativo ubicado en el distrito de Chamartín.
Cada centro educativo podrá presentar a concurso un único belén, que estará expuesto en su recinto.
El belén deberá estar elaborado con cualquier tipo de material, y las figuras y representaciones que lo compongan deberán haber sido diseñadas y realizadas principalmente por el alumnado del centro educativo.
Los centros participantes deberán facilitar al jurado una presentación multimedia (vídeo y/o fotografías), de 3 minuto máximo de duración, que resuma el proceso de elaboración del belén, donde se aprecien, las siguientes situaciones:
· Implicación de la comunidad educativa en el proceso de elaboración del belén.
· Implicación del alumnado en la realización del belén
· Confección o naturaleza de las diferentes figuras, elementos y piezas integrantes del belén, por parte del alumnado y/o demás participantes.
· Resultado final de la obra.