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BOAM nº 10024 (11/12/2025)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

4629

Resolución de 20 de noviembre de 2025 de la Directora General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación aprobando la instrucción de interpretación de la justificación de subvenciones en virtud de productos financieros y supuestos de justificación con facturas emitidas fuera de plazo y/o pagos fuera de plazo.

Por Decreto de 11 de octubre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

 

En la aplicación y ejecución de esta convocatoria pública de 2018 se han presentado determinadas dudas en relación con algunas de sus disposiciones que, no obstante haber sido informadas puntual e individualmente por los servicios técnicos de esta Dirección General, hacen necesario el establecimiento de un criterio general con el fin de que en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la misma se adopte una correcta resolución que permita una tramitación ágil y racional del procedimiento, acorde con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como con los principios antiformalista y pro actione, de construcción jurisdiccional y doctrinal, de manera que, además de formalismos inoperantes y retrasos innecesarios, se eviten interpretaciones contrarias a los derechos de los interesados y a la finalidad de las subvenciones convocadas.

 

Las cuestiones objeto de dudas y controversias están relacionadas con las justificaciones de los productos financieros como medios de pago de las actuaciones y de las facturas y pagos extemporáneos.

 

El artículo 32 de la convocatoria regula los criterios de justificación, estableciendo en su apartado 1.e) la necesidad de presentar las facturas y la acreditación de su pago:

 

"Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el anterior apartado 1.d) de este artículo, y la documentación acreditativa del pago, o bien del producto financiero contratado y aprobado por la comunidad de propietarios".

 

Y el apartado 1.f) continúa señalando que:

 

"Como norma general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

No obstante, y de conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, también será considerado gasto realizado el gasto subvencionable que vaya a ser satisfecho con posterioridad a la finalización del período de justificación en virtud de los productos financieros de endeudamiento aprobados por la comunidad de propietarios".

 

Vistas la redacción relativa a los productos financieros y la diversa casuística de los expedientes que se tramitan, se hace necesario establecer ciertos parámetros en relación con la documentación justificativa de los productos financieros.

 

Por otra parte, respecto al plazo de justificación, el artículo 31 regula en su apartado 4:

 

"Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención".

 

Se entiende, por tanto, que en este plazo deberían estar emitidas las facturas y sus pagos. No obstante, se han apreciado casos en los que las actuaciones a subvencionar se han ejecutado correctamente y en plazo, pero en los que, sin embargo, la aportación o justificación de la documentación formal se ha realizado fuera de plazo, en concreto nos referimos a las facturas emitidas y/o sus pagos extemporáneos.

 

Ante la necesidad de aclarar los casos en los que dicha extemporaneidad puede ser causa de incumplimiento, de manera que la documentación no pueda ser admitida en el periodo de justificación, debe determinarse en qué supuestos, sin embargo, sí debe aceptarse cuando la actuación sí se ha realizado en plazo y se ha dado correcto destino a la finalidad de la subvención concedida.

 

En el artículo 38 de dicha convocatoria regula la delegación a la Directora General de la Planificación Estratégica en materia de interpretación de la convocatoria al establecer que: "Se faculta a la Directora General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación".

 

De acuerdo con la actual estructura organizativa, esa facultad le corresponde a la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación según el apartado 8.º del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

 

Por todo ello, y con el objeto de interpretar y aclarar estos casos,

 

DISPONGO

 

Aprobar la instrucción de interpretación de la justificación de subvenciones en virtud de productos financieros y supuestos de justificación con facturas emitidas fuera de plazo y/o pagos fuera de plazo según anexo.

 

Madrid, a 20 de noviembre de 2025.- La Directora General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación, Isabel Calzas Hernández.

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