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BOAM nº 9783 (19/12/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

4501

Decreto de 11 de diciembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se resuelve la convocatoria de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, curso 2024/2025.

A la vista de la documentación remitida por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado relativa a la resolución de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que han participado en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, curso 2024/2025 y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de las becas y ayudas por los importes y para los beneficiarios relacionados en el Anexo I, en resolución de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2024/2025, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de fecha 17 de junio de 2024.

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes que figuran relacionados en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- Aprobar la subrogación en el cobro de la beca concedida a los beneficiarios/as menores de edad, a favor del padre, madre, tutor/a, según relación adjunta como Anexo III.

 

CUARTO.- Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 11 de diciembre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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