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BOAM nº 5926 (30/04/2009)
Distrito de Usera

838

Decreto de 9 de marzo de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases para la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2009, en desarrollo del Plan Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en el Distrito de Usera, con número de expediente 113/2009/01904.

El Concejal Presidente del Distrito de Usera, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 9 de marzo de 2009:

 

Primero.- Aprobar y publicar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos de la Junta Municipal del Distrito de Usera para el ejercicio económico 2009.

 

Segundo.- Autorizar el gasto correspondiente por un importe máximo de setenta y siete mil ciento sesenta y ocho (77.168 euros) con cargo a la Partida 2009/1/001/212/422.01/489.01 "Colegios y otros Centros Educativos. Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del presupuesto de gastos del ejercicio 2009.

 

Preámbulo

 

La Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de Madrid, viene desarrollando desde el año 2000 los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

 

La Orden 1.005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación actualizó las normas reguladoras para la suscripción de Convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos. Estos Planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos y tienen como objetivos:

 

- Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

- Compensar o reequilibrar las desigualdades existentes.

- Integrar las actividades organizadas por las AMPA y otras entidades en un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

- Incorporar la iniciativa educativa de los ayuntamientos.

- Relacionar las actividades de extensión educativa con las necesidades del alumnado.

- Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.

 

En el marco del Convenio de colaboración de fecha 24 de octubre de 2004 firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Orden 1.005/2003, de 24 de febrero, han suscrito anualmente los Anexos al mencionado convenio para la realización durante los sucesivos años del Plan Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en los centros docentes del municipio de Madrid. Los módulos económicos que se van a aplicar durante el año 2009, son los siguientes:

 

- Colegios Públicos y Concertados de Educación Infantil y Primaria: 9.200 euros.

- IES: 10.750 euros.

- Escuelas Infantiles: 3.700 euros.

 

Correspondiendo a la Junta Municipal del Distrito de Usera la cantidad de 210.250 euros para distribuir entre los centros siguientes:

 

IES Tierno Galván, IES Pradolongo, IES Pío Baroja, IES Juan de Villanueva, IES Ciudad de Jaén, CEIP Meseta de Orcasitas, CEIP Marcelo Usera, CEIP Gloria Fuertes, CEIP República de Brasil, CEIP Puerto Rico, CEIP Juan Sebastián Elcano, CEIP Pradolongo, CEIP Ciudad de Jaén, CEIP Jorge Manrique, CPEE Joan Miro, C.C. N.ª S.ª de Montserrat, C.C. María Reina, C.C .N.ª S.ª de Fátima, C.C. La Natividad, C.C. Central, EI Albaicín, EI Zofío, La Cornisa, Casa de Niños República de Brasil y Casa de Niños N.ª S.ª de la Fuencisla.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 18 de junio de 2007, delega en los Concejales Presidentes de Distrito la concesión de ayudas económicas y subvenciones con cargo a los programas presupuestarios del Distrito.

 

En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, en sus artículos 34 a 43, no sólo detallan el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

En la sección 212, Distrito de Usera, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, consta la partida presupuestaria 2009/001/212/422.01/489.01 "Colegios y otros centros educativos. Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro".

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece un nuevo marco general de actuación en esta materia, que resulta de aplicación a las entidades locales, conforme se establece en el artículo 3,1b) de la misma. Las entidades locales deberán adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma, se pueden resumir en:

 

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe el gasto (artículo 9 de la Ley).

 

En cuanto a la posibilidad de gestión de estos Planes Locales por las AMPA de los centros educativos beneficiarios de los mismos, resulta aplicable a estos efectos la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 20 de diciembre de 2007, que tiene por objeto establecer las normas de carácter general a las cuales se han de ajustar las correspondientes convocatorias y de regular las ayudas dirigidas a las Entidades Ciudadanas con la finalidad de fomentar la participación en actividades y proyectos de las Asociaciones.

 

Por tanto, esta convocatoria de subvenciones de educación para el año 2009 se ha elaborado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 y la Ordenanza Reguladora de la Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007.

 

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