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BOAM nº 8013 (17/10/2017)
Gerencia de la Ciudad

2239

Resolución de 9 de octubre de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Diplomado Trabajo Social del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a la categoría de Diplomado Trabajo Social del Ayuntamiento de Madrid.

 

De conformidad con el artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 (BOAM número 6.587, de 5 de enero de 2012), las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoría fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 2 de octubre de 2017, contando con el voto favorable de CCOO y CSI.F y la abstención de UGT y CITAM-UPM.

 

En consecuencia, en uso de la competencias delegadas en el artículo 9.º 1.1 apartado e) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la categoría de Diplomado Trabajo Social del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, Grupo A, Subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

 

Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Tercero.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (Artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Madrid, a 9 de octubre de 2017.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

 

ANEXO

 

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE DIPLOMADO TRABAJO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

Primera.

 

Ámbito de aplicación.

 

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas en la categoría de Diplomado Trabajo Social se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, bases generales) aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 14 de marzo de 2016 (BOAM número 7.638 de 13 de abril de 2016), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

Segunda.

 

Características de las plazas.

 

Las plazas convocadas corresponden al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, categoría Diplomado Trabajo Social de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercera.

 

Requisitos de los/las aspirantes.

 

3.1. Requisitos del turno libre.

 

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán estar en posesión del título de Diplomado/a o Grado en Trabajo Social.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

3.2. Requisitos del turno de promoción interna.

 

En el caso de que lo establezca la convocatoria, los/las aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Pertenecer, como funcionario/a de carrera, a cualquier categoría del grupo C, subgrupo C1 de la escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Podrán participar, igualmente, los/las funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid por haber obtenido un puesto con carácter definitivo mediante los procedimientos de concurso o libre designación en función de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005, y que pertenezcan a cualquier Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría de otras Administraciones Públicas equivalentes a las categorías del grupo C subgrupo C1 de la escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Madrid. Los/las aspirantes que se encuentren en esta situación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, indicando la Administración de origen y la Categoría, Cuerpo, Escala o Especialidad a la que pertenecen.

 

b) Haber prestado servicios en dichas Categorías, Cuerpos, Escalas o Especialidades como funcionario/a de carrera por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

 

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