Saltar navegación

BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Puente Vallecas

910

Decreto de 28 de marzo de 2007 de la Concejala Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, por el que se hace pública la convocatoria para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana 2007.

La Concejala Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, por su Decreto de 28 de marzo de 2007, ha adoptado las siguiente resoluciones:

"Aprobar el gasto correspondiente a las subvenciones 2007 que se conceden al amparo de esta convocatoria, el cual se imputará al programa 463.02 "Participación Ciudadana", concepto 489.01 "Otras trasferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del presupuesto del Distrito de Puente de Vallecas, para el ejercicio 2007, por un importe de 24.224 euros".

"Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2007 de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Puente de Vallecas."

La solicitud de subvención se presentará en el modelo normalizado, que se inserta como anexo I de las Bases, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad. Dicho modelo de solicitud, la documentación que deberá acompañarse a ésta, las Bases reguladoras y cuanta información se precise para la presentación de aquéllas serán facilitados por el Negociado de Participación Ciudadana del Distrito de Puente de Vallecas, sito en el Avenida de la Albufera,  42, 28038 Madrid, teléfono 91 5887325, fax 91 5887372, y dirección de correo electrónico cultupvallecas@munimadrid.es; así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid  en que se publíquen.

La solicitud y la documentación anexa serán dirigidas a la Concejalía-Presidencia del Distrito y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de este Distrito (avenida de la Albufera, 42, planta baja), en dicha Oficina de los demás Distritos, o a través de las demás formas previstas en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 28 de marzo de 2007.- La Concejala Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, Eva Durán Ramos.

 

Bases reguladoras de las subvenciones del Distrito de Puente de Vallecas a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, correspondientes al año 2007

 

Preámbulo

 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2004, establece en su Título III, dedicado a las Entidades Ciudadanas, un conjunto de medidas tendentes al fomento y promoción del asociacionismo, regulando instrumentos tales como la declaración de utilidad pública municipal y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid para que las aquéllas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, a través de programas de formación y capacitación del movimiento asociativo, asesoramiento y aportación de recursos para promover la realización de sus actividades, siendo de gran importancia el acceso a ayudas y subvenciones.

El Reglamento Orgánico dispone asimismo en sus artículos 41 y siguientes que en el Presupuesto municipal se incluirán los créditos precisos, y que las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. El régimen de su concesión y justificación se ajustará a la normativa de carácter general que resulte de aplicación. El artículo 46 regula la convocatoria de las ayudas y subvenciones, y el 47 las Bases reguladoras de la misma, estableciendo su contenido mínimo.

En el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Distritos, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2004, concordante con los artículos 24 y 128.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece que los "Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio"; haciéndose a lo largo de su articulado varias referencias a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con domicilio social en el Distrito.

En las sección 213 Distrito de Puente de Vallecas del estado de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2007, consta la partida presupuestaria 2007/001/213/463.02/489.01 "Participación ciudadana. Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", para financiar dichas ayudas y subvenciones en favor de las entidades ciudadanas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, establece en su artículo 3 que las subvenciones que otorguen las Entidades que integran la Administración Local se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ley, añadiéndose en el artículo 17.2 que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvención.

El Pleno del Ayuntamiento, con fecha 26 de mayo de 2005, ha aprobado la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, que tiene por objeto establecer las normas de carácter general a las cuales se ha de ajustar las correspondientes convocatorias, garantizando la concesión de las subvenciones con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Al amparo de dicha Ordenanza, las presentes Bases regulan, en el ámbito territorial del Distrito de Puente de Vallecas, las ayudas dirigidas a las entidades ciudadanas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones a través de la realización de proyectos que impliquen participación, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del tejido social y a la promoción de la calidad de vida y del bienestar de los ciudadanos del Distrito.

Las presentes Bases reguladoras establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias, los criterios generales de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, así como las responsabilidades en que podrían incurrir las mismas en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar para su valoración, instrucción del procedimiento, composición de la Comisión de Valoración y tramitación hasta su resolución en el plazo máximo de seis meses. Finalmente, las Bases contemplan la justificación de las subvenciones, estableciendo la obligatoriedad de justificar la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación acreditativa del destino de la subvención y los casos en que procederá la devolución de las cantidades percibidas por este concepto.

Subir Bajar