BOAM nº 9819 (14/02/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 11 de febrero de 2025 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 la ayuda de transporte para personas con discapacidad y establece que es una ayuda dirigida al personal en activo que acredite —mediante certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma— el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad, presentada al amparo de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que deben subsanar o aportar documentación.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de transporte para personas con discapacidad por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.
El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas, adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad de la convocatoria de 2024 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de los solicitantes, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 11 de febrero de 2025.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.