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BOAM nº 10092 (24/03/2026)
Agencia Tributaria Madrid

1032

Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2026.

El cumplimiento de los principios constitucionales de justicia tributaria, la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y el de suficiencia financiera de las entidades locales, exigen una labor de control tributario por parte de las Administraciones públicas, cuyos criterios generales deben ser de público conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

En el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid (en adelante, ATM), que tiene como finalidad el desarrollo de las actuaciones necesarias para que el sistema tributario del Ayuntamiento de nuestra ciudad se aplique con generalidad y eficacia, corresponde la aprobación del Plan de Control Tributario Anual y de los Criterios Generales que lo informan a su Directora, en virtud de lo establecido en sus Estatutos, de 22 de diciembre de 2008, BOAM número 5.880, de 30 de diciembre de 2008.

 

A tenor de lo dispuesto en los preceptos citados, la Directora de la ATM acuerda la aprobación de los Criterios Generales del Plan de Control Tributario para 2026, que se enuncian a continuación y se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

PRIMERO.- Introducción y principios generales.

 

El Plan de Control Tributario se enmarca, como toda actuación de la ATM, en su Plan Estratégico aprobado para el período 2025-2028, constituye una Línea Estratégica esencial del mismo: "Máxima orientación al contribuyente". Con tal objetivo, no debemos olvidar que el auténtico fin de todo control tributario es el fomento del cumplimiento voluntario, lo que exige poner el énfasis en las acciones de información y asistencia, tendentes a facilitar al contribuyente el conocimiento de las obligaciones y su tramitación con la mayor facilidad posible.

 

Durante 2026, en el marco del Plan Estratégico y del Plan de Control Tributario para el presente ejercicio, se va a llevar a cabo el Proyecto Behavioural Insights (Proyecto BEIN), consistente en el conocido como enfoque conductual (ya iniciado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria) que pretende una relación más cooperativa, basada en la confianza, entre contribuyentes y Administración Tributaria.

 

De forma expresa, el citado Plan Estratégico contempla el Proyecto BEIN en el Objetivo Operativo 1.5.1, "Desarrollo de medidas proactivas en prevención del fraude (Proyecto Behavioural Insights)"; Objetivo Estratégico 1.5, "Impulso de la actividad inspectora"; Línea 1, Fortalecimiento Tributario.

 

Por vez primera en los Planes de las Administraciones Tributarias, se incluye, vinculada con dicho proyecto, una aproximación al "derecho al error", concepto novedoso en el mundo tributario, todavía no recogido en textos normativos, si bien se ha hecho eco de ello la doctrina y el Consejo para la Defensa del Contribuyente (Propuesta 3/2022). Resulta importante destacar que, ante la ausencia de un marco legal, el Ayuntamiento solo puede acoger este principio en su modalidad interpretativa.

 

No existiendo un derecho al error, como tal derecho subjetivo, sí cabe considerar que, ante un incumplimiento de ciudadanos o empresas, teniendo en cuenta diversas circunstancias, pueda evitarse la imposición de sanciones, salvo que, lógicamente, el comportamiento del contribuyente incurra en un grado de culpabilidad que impida evitar la correspondiente penalización. No debemos perder de vista el principio constitucional de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de nuestra Norma Fundamental, la complejidad del sistema tributario y la inseguridad jurídica que afecta a la práctica totalidad de tributos locales.

 

Asimismo, en esta línea de actuación, debe incidirse en Campañas de Prevención del Fraude, en los distintos tributos locales, en orden a que aquel no llegue a producirse, evitándose así el perjuicio a la hacienda municipal -y, por tanto, a todos los ciudadanos- y la imposición de sanciones o la exigencia de recargos e intereses de demora a quienes incumplan.

 

Merece ser destacada la trascendencia de una comunicación clara en la relación de la ATM con los contribuyentes que impida confusiones que les puedan perjudicar y facilite la comprensión de todo tipo de documento y actuación. En este sentido, el Plan Estratégico 2025-2028 recoge en su Línea 4 ("Máxima orientación al contribuyente") una apuesta decidida por la comunicación clara.

 

En la tarea de detección del fraude, planificación y selección de actuaciones, así como en la recaudación de las deudas, sigue desempeñando un papel fundamental la Tecnología, cuyo máximo exponente en la ATM es el Laboratorio Tributario. Las tecnologías avanzadas impulsadas por el Laboratorio Tributario no se limitan exclusivamente a la labor inspectora, sino que tienen una finalidad transversal orientada a facilitar la relación del contribuyente con la Administración en todas sus etapas. Bajo el principio del "servicio al ciudadano" como pilar fundamental, estas herramientas de analítica e inteligencia artificial se aplican de forma integral en los ámbitos de gestión, inspección, recaudación y atención al contribuyente. El objetivo es consolidar una Administración proactiva y conectada que, atendiendo siempre al máximo rigor normativo, simplifique las obligaciones tributarias garantizando un modelo de "tributos inteligentes" centrado en las necesidades del ciudadano.

 

En el ámbito de la inteligencia artificial, la ATM apuesta por el uso de sus capacidades como palanca en la mejora de la eficiencia de los procesos tributarios. La utilización de estas tecnologías innovadoras se acompaña, en todo caso, de una metodología que permita asegurar el uso responsable y el cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de inteligencia artificial y de protección de datos personales. Cabe destacar en este sentido que, toda selección de contribuyentes que se realice para proceder a la regularización de su situación tributaria, derivada de un proceso en el que haya intervenido la inteligencia artificial, requerirá la supervisión humana pertinente, y se cumplirán los principios relativos a la protección de datos personales, la minimización en el uso de los datos, la transparencia y la legitimación en el tratamiento. Pero, además de las aplicaciones tecnológicas ya reseñadas, dentro del plan de transformación digital de la ATM, recogido en su Línea Estratégica 2, se continúa apostando por la simplificación y digitalización de todos los procesos de gestión, recaudación e inspección, para facilitar los trámites a los contribuyentes.

 

Igualmente, se configura como un principio básico, por el que se continuará apostando firmemente en 2026, la coordinación interna, dentro del propio Ayuntamiento (Proyecto de Inspecciones Coordinadas del Ayuntamiento de Madrid, PÍCAM), y externa, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Comunidad de Madrid, así como con diversas entidades públicas y privadas, lo que, sin duda, redundará en la obtención de una mejor información y menor presión fiscal indirecta sobre los contribuyentes.

 

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