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BOAM nº 9352 (27/03/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 23 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid y se modifica el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

La excelencia en el desempeño del trabajo constituye una nueva exigencia que debe guiar la prestación de los servicios públicos en la sociedad contemporánea, más allá del cumplimiento de las obligaciones legales.

 

La aprobación de un código de buenas prácticas profundiza en esta forma de desarrollar el trabajo administrativo, con el doble objetivo de visibilizar las múltiples buenas prácticas que ya se aplican en el Ayuntamiento de Madrid y de servir de inspiración y motivación para alcanzar la excelencia en el trato con los ciudadanos y en la prestación de servicios públicos.

 

El Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid es el instrumento específicamente diseñado para identificar, documentar y difundir buenas prácticas realizadas en el seno de Administración municipal. A tales efectos, el Código establece unos criterios sobre la orientación que ha de guiar las buenas prácticas que se incluyan, así como una metodología que permitirá documentar, con criterios comunes de clasificación, todas las que hayan sido puestas en marcha por los distintos servicios municipales. De esta manera, podrá generarse un repositorio común para su consulta, facilitando así su difusión.

 

Con ello se consigue, no solo la transparencia y publicidad de las buenas prácticas actualmente desarrolladas, sino que también se promueve su incremento sustantivo y posible extensión a otros servicios donde puedan replicarse, provocando así la transferencia de conocimiento dentro de la organización municipal. En este sentido, la aprobación del Código conseguirá una mayor visibilidad de este proceso y contribuirá a que los distintos agentes implicados en la gestión pública dispongan de un aliciente adicional para la aplicación de buenas prácticas.

 

Finalmente, como consecuencia de la aprobación del Código, es necesario atribuir la competencia para su gestión, para lo cual se modifica el Acuerdo 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.b) y h), y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la Coordinadora General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2023

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid, que se inserta como anexo al presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Queda sin efecto el Acuerdo de 4 de diciembre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid, así como cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 7.º, se añade un punto 1.4 denominado "Buenas Prácticas" que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.4. Buenas Prácticas.

 

Gestionar el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid".

 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 23 de marzo de 2023.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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