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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Retiro

906

Decreto de 9 de abril de 2007 de la Concejala Presidenta del Distrito de Retiro por el que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas a entidades ciudadanas para la realización de actividades en el Distrito de Retiro durante el año 2007 con número de expediente 103/2007/00849.

La Concejala Presidenta del Distrito de Retiro, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo del 27 de julio de 2006, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 9 de abril de 2007:

 

Primero: Aprobar las Bases de la Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Entidades Ciudadanas del Distrito de Retiro para la realización de actividades en el año 2007.

 

Segundo: Abrir un plazo de treinta días hábiles para la presentación de los proyectos subvencionables, contado a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero: Autorizar un gasto de 50.000,00 euros imputable a la Partida Presupuestaria 2007/1/001/203/463.02/489.01 Otras Transferencias Corrientes a Instituciones sin ánimo de lucro del presupuesto de gastos del ejercicio 2007.

 

Preámbulo

 

Mediante Acuerdo de la junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, se delega en los Concejales Presidentes de Distrito la concesión, conforme al procedimiento legalmente establecido, de ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito. Asimismo, el Distrito de Retiro tiene, entre otras, la competencia de fomentar el derecho de participación de los Ciudadanos poniendo en marcha las vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la misma.

 

El Distrito de Retiro, ha elaborado las presentes Bases que regularán la convocatoria de subvenciones dirigidas a Entidades Ciudadanas del Distrito para el año 2007, con arreglo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad. En dichas bases se han incluido los criterios, objetivos y condiciones a las que se habrá de ajustar todo el proceso de adjudicación y justificación de las citadas ayudas, conforme todo ello con las normas actualmente vigentes.

 

1.-  Objeto de la convocatoria

 

 Constituye el objeto de las presentes bases, regular el régimen de las subvenciones que se convocan desde el Distrito de Retiro con la finalidad de financiar Proyectos específicos que tengan como objeto fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá a desarrollar el tejido social y, por tanto, promocionar la calidad de vida y el bienestar social de los vecinos, así como, el desarrollo y realización de actividades culturales, formativas, complementarias a la enseñanza, deportivas, etc.

 

La convocatoria se dirige a las Entidades Ciudadanas del Distrito de Retiro, para la realización de Proyectos durante el año 2007, que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y hayan sido declaradas de utilidad pública Municipal, todo ello en los términos establecidos en el vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004 y desarrollados por la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el fomento del asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 26 de mayo de 2005.

 

2.-  Régimen Jurídico

 

 La Concesión y Justificación de las Subvenciones que se convocan, se ajustará a lo dispuesto en la Normativa Básica y General que resulta de aplicación y, concretamente, a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del 31 de mayo de 2004, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2007, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el fomento del asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 26 de mayo de 2005, las presentes Bases y su correspondiente Convocatoria.

 

3.-  Destinatarios

 

 Pueden participar en la convocatoria las Entidades ciudadanas del Distrito de Retiro declaradas de Utilidad Pública e Inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

4.-  Crédito Presupuestario

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes bases, se imputarán al programa y partida presupuestaria 2007/1/001/203/463.02/489.01 otras transferencias corrientes a instituciones sin ánimo de lucro del presupuesto de gastos del ejercicio 2007. El importe destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de 50.000,00 euros.

 

5.-  Requisitos de las Entidades

 

1.- Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se regulan en las presentes Bases las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

 

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d de la Ley General de Subvenciones.

 

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor de Hacienda y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

 

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

3.- Las entidades que soliciten subvención con arreglo a las presentes bases deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y poseer la Declaración de Utilidad Pública, requisitos éstos que se deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantener, al menos, durante el ejercicio económico en el que se conceda la subvención.

  

6.-  Criterios de valoración de las subvenciones

 

Los proyectos subvencionables al amparo de las presentes bases se referirán a aquellas actuaciones realizadas en el año 2007 por las Entidades incluidas en el ámbito objeto de esta convocatoria. Deberán estar identificados y formulados de forma precisa, con objetivos claros, detallando calendario de acciones y desglose presupuestario de las distintas actuaciones.

 

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