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BOAM nº 8094 (15/02/2018)
Gerencia de la Ciudad

378

Resolución de 12 de febrero del 2018 de la Directora General Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid solicitantes de ayudas asistenciales en enero de 2018 de la convocatoria de 2018, que deben subsanar o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social. Dicho capítulo ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre modificación del Capítulo VIII "Acción Social" del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, de fecha 13 de diciembre de 2017, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 18 de enero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 2018.

 

El artículo 27 del citado Acuerdo establece que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 605,30 euros al año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2017 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 13 de noviembre de 2017 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2017. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas solicitadas por el personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid en enero de 2018, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionados en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 4.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja. Asimismo se publicará la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El personal municipal deberá aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas y el personal jubilado y pensionista en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Hacer pública la relación de personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas asistenciales en enero de 2018 de la convocatoria de 2018, que deben subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO: Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

 

- El personal jubilado y pensionistas en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 12 de febrero 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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