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BOAM nº 6315 (22/11/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2237

Acuerdo de 18 de noviembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, una vez aprobado con fecha 8 de julio de 2010 el proyecto, sometido a un período de información pública y evacuado el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

La creación, modificación o supresión de ficheros se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, aplicable directamente al Ayuntamiento de Madrid, y desarrollada mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio.

 

La mencionada Ley Orgánica establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo unas obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y concretamente a las administraciones públicas.

 

La primera de estas obligaciones es la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la que se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar e implantar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

 

El artículo 17.1.l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

 

 

A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de noviembre de 2010,

 

ACUERDA

 

Primero.- 1. Aprobar la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, que se insertan a continuación en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo y cuyas denominaciones son las siguientes:

 

Ficheros que se crean: A. E. I. AMANECER; A. E. I. LA OLIVA; A. E. I. TARABILLA; A. E. I. LAS AMAPOLAS; A. E. I. LAS AZALEAS; ALUMNOS DE CENTROS ABIERTOS ZONA 1; ALUMNOS DE CENTROS ABIERTOS ZONA 2; ALUMNOS DE CENTROS ABIERTOS ZONA 3.

 

Ficheros que se modifican: A. E. I. ARGANZUELA II.

 

Ficheros que se suprimen: A. C. A. SANTO DOMINGO; A. C. A. MESETA DE ORCASITAS; A. C. A. REPÚBLICA DE ECUADOR; A. C. A. RAMÓN Mª. DEL VALLE-INCLÁN; A. C. A. RUFINO BLANCO; A. C. A. EUGENIO MARÍA DE HOSTOS; A. C. A. GANDHI; A. C. A. GENERAL MOLA; A. C. A. JOSÉ ORTEGA Y GASSET; A. C. A. BLAS DE OTERO; A. C. A. BREOGÁN; A. C. A. MANUEL SAINZ DE VICUÑA; A. C. A. CIUDAD DE ROMA; A. C. A. CALDERÓN DE LA BARCA; A. C. A. ISABEL LA CATÓLICA; A. C. A. JUAN DE LA CIERVA; A. C. A. LOS ALMENDROS; A. C. A. MANUEL BARTOLOMÉ COSSÍO; A. C. A. PINTOR ROSALES; A. C. A. JUAN ZARAGÜETA; A. C. A. LEGADO CRESPO.

 

2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano responsable de cada fichero que se indica en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

 

3. Los ficheros que se modifican por el presente Acuerdo, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

 

Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 18 de noviembre de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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