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BOAM nº 8646 (26/05/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 25 de mayo de 2020 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se convocan plazas de acceso a la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de resolución para la convocatoria de plazas para el acceso a la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante oposición libre, 57 plazas (33 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017 y 24 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2018) de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- El proceso selectivo paras el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas contenidas en el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de 14 de mayo de 2020 (BOAM núm. 8.641 de 19 de mayo de 2020).

 

TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016, modificadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos de fecha 8 de abril de 2016 (BOAM núm. 7.639 de 14 de abril de 2016).

 

CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el/la opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra "Q", y, en el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día 15 de marzo de 2019 y publicado en el BOE núm. 66 de 18 de marzo, mediante Resolución de 15 de marzo de 2019.

 

QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, en virtud de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y Anexo).

 

Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere certificado electrónico). Una vez realizado el pago debe firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.

 

En todo caso será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.

 

En caso de que las solicitudes se presenten por los aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

SEXTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 25 de mayo de 2020.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.

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