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BOAM nº 8138 (20/04/2018)
Distrito de Hortaleza

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Decreto de 16 de abril de 2018 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que habrán de regir el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, gestión y aprovechamiento del recinto ferial previsto para las Fiestas de la Primavera 2018 del Distrito de Hortaleza.

1.- Objeto.

 

El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que han de regir la autorización administrativa para la instalación, gestión y aprovechamiento del recinto ferial previsto para las Fiestas de la Primavera de 2018 del Distrito de Hortaleza, cuya aprobación se acordó en sesión ordinaria del Pleno de la Junta Municipal celebrado con fecha 20 de febrero de 2018. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito de 30 de julio de 1998 (ORGRFyFP en adelante).

Las Fiestas de la Primavera constituyen una celebración popular caracterizada por el papel central del vecindario tanto en el diseño como en el disfrute de las mismas. Para ello, el distrito contará con el tejido asociativo y el vecindario en general en la configuración y diseño de las mismas.

 

2.- Lugar de celebración.

 

La feria se instalará en el parque Pinar del Rey y en el tramo de la calle López de Hoyos comprendido entre la glorieta Pilar Miró y el cruce con la calle Ricardo San Juan, según plano de situado que se adjunta como Anexo I al presente pliego.

 

3.- Plazo de ejecución.

 

Los días de funcionamiento del recinto serán del viernes 25 de mayo al domingo 3 de junio de 2018, ambos inclusive.

La instalación, montaje y desmontaje de casetas y aparatos verbeneros podrá iniciarse a partir de las 8:00 horas del lunes día 21 de mayo y su retirada deberá estar concluida a las 22:00 horas del jueves día 7 de junio de 2018.

 

4.- Casetas y atracciones.

 

4.1. Casetas de feria y atracciones.

El número máximo de casetas será el que se determina seguidamente en este mismo apartado. No obstante, podrá instalarse mayor número del indicado si estas fueran de dimensiones inferiores a las establecidas a continuación. En ningún caso podrá superarse la superficie máxima de ocupación que para la instalación de la feria figura en el plano adjunto al presente pliego como Anexo I del mismo.

13 casetas de 7 m de frente por 3 m de fondo.

4 casetas de alimentos de 7 m de frente por 3 m de fondo.

2 casetas de 10 m de frente por 5 m de fondo destinados a establecimientos de hostelería.

3 casetas de 12 m de frente por 8 m de fondo, destinados a atracciones infantiles.

4 casetas de 8 m de frente por 8 m de fondo, destinados a atracciones infantiles.

1 casetas de 11 m de frente por 11 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

2 casetas de 15 m de frente por 15 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

1 caseta de 16 m. de frente por 6 m. de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

En ningún caso se podrán invadir las zonas distintas de las especificadas en el plano anteriormente citado, salvo autorización expresa del distrito.

En todo caso el adjudicatario deberá seguir las instrucciones del distrito en todo lo referente a la instalación de las casetas.

4.2. Casetas con uso a determinar por el distrito.

Se instalarán, en su caso, en la zona que se designe del recinto ferial, un máximo de 7 casetas, de acuerdo al plano del Anexo I que se adjunta, con unas medidas máximas de 12 x 8 metros cada una. Se podrá autorizar un máximo de 8 mesas y 32 sillas por caseta.

 

5.- Canon.

 

5.1. Valoración.

El canon mínimo a satisfacer al Ayuntamiento de Madrid por la gestión y aprovechamiento del recinto ferial mediante la instalación de elementos feriales asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos diecisiete euros con veinticuatro céntimos (42.417,24 €), pudiendo ser objeto de mejora conforme se determina en la cláusula 25 del presente pliego.

Conforme al artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, el importe del canon se obtiene en base a la aplicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, con las modificaciones aprobadas por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de diciembre de 2014.

Ver Anexo V.

No se tendrán en cuenta las ofertas cuya proposición económica sea de importe inferior a la cuantía del canon fijado en este apartado.

5.2. Contraprestación.

El importe del canon deberá ser satisfecho por el autorizado mediante aportación en especie, que consistirá como mínimo en las siguientes prestaciones que han sido valoradas, para determinar el presupuesto de licitación, a partir de las consultas realizadas a empresas del sector:

1. Premio del concurso de Carteles de las Fiestas: 500 € en metálico a la persona ganadora. En caso de quedar desierto, su importe pasará a aumentar el destinado a los arcos de luces.

2. Premios del certamen de Música Roberto Mira: 1.000 € en metálico para el ganador y 500 € para el segundo clasificado. Total: 1.500 €.

3. Proveer de sus correspondientes acometidas de agua y desagüe a las 7 casetas con uso a determinar por el distrito que se instalen en la zona habilitada a tal fin en el recinto ferial (apartado 4.2). Deberán estar instaladas antes de las 20:00 horas del 24 de mayo. Valor estimado: 2.500 €.

4. Instalación de arcos de luces, tipo LED. Valor estimado: 8.315 €. Deberá aportarse boletín de alumbrado para el recinto ferial y para los arcos de luces que se instalen, siendo, como mínimo, los siguientes:

Carretera de Canillas, 2 arcos y 2 letreros.

López de Hoyos, 2 arcos y 2 letreros.

Parque Pinar del Rey, 8 arcos.

Zona de casetas, 2 medios paraguas o 1 paraguas completo.

Zona de entrada glorieta, 1 portada.

No obstante, podrán realizarse cambios de ubicación de alguno de los elementos citados en los emplazamientos enumerados, según indicaciones del distrito.

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