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BOAM nº 9752 (05/11/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3771

Acuerdo de 31 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante sendos Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar ambos acuerdos con el objeto de adaptar las competencias de los órganos del área y de los distritos a la recientemente aprobada Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, así como al Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 por el que se aprueban las condiciones adicionales y se definen los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid de dicha ley.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31 de octubre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se añade un nuevo punto 2.7, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.7. Aprobar los decretos complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid".

 

Dos.- En el apartado 13.º, se añade un nuevo punto 1.18, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.18. Ejercer todas las competencias urbanísticas en materia de información, intervención, disciplina y sanción derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid".

 

Tres.- En el apartado 23.º, se modifica el segundo párrafo del punto 5.4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Hasta la entrada en vigor de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades para adaptarlos a la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Edificación respecto de las actuaciones derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid, se delegan en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las competencias que se relacionan a continuación:".

 

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 4.º, se añade una nueva letra f) en el punto 2.4, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"f) No será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y e) cuando se trate de actuaciones urbanísticas derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid".

 

Dos.- En el apartado 5.º, se añade un nuevo punto 1.3.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.3.9. No será de aplicación lo dispuesto en los puntos 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6 y 1.3.8.a) 1.º, 2.º y 5.º, cuando se trate de actuaciones derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid".

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 31 de octubre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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