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BOAM nº 8438 (12/07/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1467

Resolución de 10 de julio de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 10 de julio de 2019 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi con motivo de la celebración del Festival Mad Cool 2019.

En virtud de lo establecido en el apartado 7.º, punto 11.5, del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 9 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 10 de julio de 2019 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi con motivo de la celebración del Festival Mad Cool 2019, con el siguiente contenido:

 

"Considerando lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en los Plenos de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto) y de 31 de octubre de 2017 (BOCM de 16 de noviembre), y lo dispuesto en la Resolución núm. 318959 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece para el año 2019 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival (BOAM de 27 de diciembre de 2018).

 

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:

 

- Federación Profesional del Taxi: 41,30%

- Asociación Gremial de Autotaxi: 31,17%

- Asociación Élite Taxi Madrid: 13,27%

- Asociación Madrileña del Taxi: 8,26%.

 

Considerando la importante afluencia de público esperada como consecuencia de la celebración del Festival Mad Cool 2019, las previsiones del Plan de Movilidad correspondiente que prevé la hora de cierre del recinto, las 5.30 horas del día 14, la conexión de los servicios de transporte público con la zona de celebración y teniendo en cuenta que el calendario de descansos previsto puede provocar que la oferta del servicio no pueda atender esa demanda.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

 

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".

 

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.º, apartado 1.2.b), del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 9 de julio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Con carácter excepcional, el régimen de descanso obligatorio para las licencias de autotaxi durante el día 13 de julio queda fijado del siguiente modo:

 

Todas las licencias podrán prestar servicio desde las 22.00 horas del sábado 13 de julio hasta las 8.00 horas del domingo 14 de julio.

 

SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 10 de julio de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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