BOAM nº 8603 (16/03/2020)
Distrito de Vicálvaro
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Decreto de 13 de marzo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro por el que se suspende el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Vicálvaro.Las autorizaciones para la instalación de terrazas en la vía pública se encuentran reguladas en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013.
El título jurídico que habilita la instalación de una terraza es una autorización administrativa especial de carácter discrecional, tal y como tiene reconocido la jurisprudencia, para el que el particular no puede alegar ningún derecho preexistente, al contrario, que en las licencias.
Dicho carácter discrecional viene establecido en el artículo 13 de la vigente ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, en el que se establece que "la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión".
El límite de dicha discrecionalidad se encuentra recogida en el control de los elementos reglados que evitan que se incurra en arbitrariedad prohibida por ley.
La discrecionalidad de la autorización de terrazas trae causa del espacio físico en el que se encuentra la misma toda vez que supone la ocupación del dominio público en el que se instala.
Al efecto, la gestión de dicho dominio público por la Administración titular del mismo se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de intereses superiores que han de prevalecer sobre el interés particular del autorizado. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 de 3 de noviembre: "La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones Públicas se ajustarán a los siguientes principios: C) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas".
Con fecha 31 de enero de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional. Esto permite tato la resolución como la suspensión de la autorización sin derecho a indemnización.
Los primeros casos en la Comunidad de Madrid se confirmaron el 26 de febrero. Desde esa fecha hasta la actualidad, el ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial y según los modelos dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID-19, si no se adoptan medidas el número de casos confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible.
La situación generada ha supuesto la adopción de medidas de contención reforzada por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de determinados centros e instalaciones.
Las autoridades sanitarias han recomendado la suspensión de las actividades grupales así como evitar la presencia de los ciudadanos en espacios en los que se concentre gran cantidad de gente, manteniendo siempre la distancia recomendada.
La disposición de las terrazas tal y como se establece en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, no permite a priori mantener la distancia de seguridad establecida. Po ello, se evidencia la nece3sidad de adoptar medidas a este respecto que garanticen la salud de los ciudadanos de la ciudad de Madrid.
A tal efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de 30 de julio de 2013, "Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos: b) De oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".
En el actual contexto de contención del COVID19 el Ayuntamiento, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de marzo de 2020, ha adoptado un paquete de medidas extraordinarias con motivo de la evolución del coronavirus SARS COV 2, a desarrollar entre el 12 y 27 de marzo, habiéndose aprobado una Instrucción por la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de marzo de 2020 recomendando que se proceda a la suspensión de las autorizaciones de terrazas durante el período acordado.
En consecuencia, el Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos de fecha 25 de julio de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), ha dictado el siguiente
DECRETO
Suspender las autorizaciones de las terrazas de veladores autorizadas en el Distrito de Vicálvaro hasta el día 27 de marzo de 2020, sin perjuicio de su eventual ampliación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Esta suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del COVID19.
La suspensión llevará aparejada la del abono de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a cuya regularización se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 14.2 de su Ordenanza Fiscal Reguladora.
Apercibiendo a los titulares de las autorizaciones que si se constatare el incumplimiento de la suspensión ordenada, se dispondrá su retirada por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente, siendo a costa del responsable los gastos que se originen por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de multa que procedan por la infracción cometida.
Madrid, a 13 de marzo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, Martín Casariego Córdoba.