BOAM nº 9527 (12/12/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
3654
Decreto de 7 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a las categorías de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento del apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 8.307, de 2 de enero de 2019), las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde la competencia para aprobar las bases de convocatoria de selección del personal del Cuerpo de Bomberos, a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría Bombero/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
Dichas bases específicas figuran como anexo al presente decreto.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 7 de diciembre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.