BOAM nº 8606 (19/03/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Decreto de 16 de marzo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueban las condiciones específicas de prestación del servicio de las licencias de autotaxi, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la Orden TMA/230/220, de 15 de marzo por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de transporte público de su titularidad.De acuerdo con lo previsto en los artículos 4.3 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones necesarios para establecer las condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, ya sea de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y prestarán atención a las personas vulnerables.
El artículo 14.2 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en relación con las medidas en materia de transportes establece que los servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 % y que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.
Los artículos 4.3 y 7.1 e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determinan la necesidad de prestar especial atención y garantizar la asistencia a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, estando excluidas de las limitaciones a la circulación.
En esta línea, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, las licencias de autotaxi que tienen adscrito vehículos eurotaxi, como taxis adaptados y acondicionados para el transporte de las personas que se desplazan en su propia silla de ruedas, están destinadas a la atención preferente de este tipo de servicios.
De acuerdo con lo previsto en la Orden TMA/230/220 de 15 de marzo por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, que otorga en su artículo 1 a cada autoridad local la capacidad para fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
Por todo lo anterior, en aplicación del artículo 14.1 y 2.a) del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo de carácter prevalente sobre la Ordenanza Reguladora del Taxi, y en ejercicio de la obligación legal de garantizar su cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en el municipio, en virtud de las competencias municipales en materia de ordenación del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
PRIMERO Y ÚNICO: Decretar las siguientes condiciones específicas de prestación del servicio de las licencias de autotaxi de Madrid durante la vigencia del estado de alarma:
1.- Se mantendrán los días de descanso obligatorio semanal previstos en el artículo 37.1 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid.
2.- Las licencias pares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días pares.
3.- Las licencias impares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días impares.
4.- Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi en régimen especial podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de servicios será de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3.
5.- En cuanto a la duración del servicio, las licencias de taxi podrán prestar servicio:
- Días laborables de lunes a viernes un máximo de 16 horas.
- Sábados, domingos y festivos un máximo de 8 horas.
Madrid, a 16 de marzo de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.