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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Alcaldía

719

Decreto de 28 de marzo de 2007 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid.

Con fecha 5 de marzo de 2007 se ha dictado Decreto por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid.

 

Tanto en la parte expositiva como en la Disposición Adicional Cuarta de dicho Decreto se hace referencia a la derogación expresa de la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano, que contempla en sus Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta la regulación de la Comisión de Estética Urbana, por la Ordenanza de Publicidad Exterior.

 

Dicha afirmación, que es consecuencia de la previsión contenida en la Disposición Derogatoria de la Ordenanza de Publicidad Exterior, parte de una consideración errónea, pues dicha Ordenanza de Publicidad Exterior se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose únicamente aprobado inicialmente, por lo que dicha Disposición Derogatoria no puede operar jurídicamente hasta que se produzca, en su caso, la aprobación definitiva y la publicación en la forma legalmente establecida de la citada Ordenanza de Publicidad Exterior.

 

De esta manera, se considera necesario precisar el contenido del Decreto de 5 de marzo de 2007 por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid.

 

Por todo ello y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Modificar el Decreto, de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

PRIMERO. Se introducen las siguientes modificaciones en la parte expositiva:

 

Uno. Se suprimen los párrafos cuarto y quinto.

 

Dos. En el párrafo sexto, se suprime el inciso final, que dice lo siguiente: "donde quedan integradas las funciones de la citada Comisión de Estética Urbana".

 

Tres. El párrafo séptimo queda redactado como sigue:

 

"Las presentes Normas se estructuran en tres Títulos y consta de 27 artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final."

 

 

SEGUNDO. Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.

 

 

TERCERO. La Disposición Transitoria pasa a ser la Disposición Transitoria Primera.

 

 

CUARTO. Se añade una Disposición Transitoria Segunda del siguiente tenor literal:

 

"Disposición transitoria segunda.

Las funciones que, en virtud de estas Normas Reguladoras, corresponden a la Comisión de Calidad Urbana y a la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid, serán ejercidas por éstas en el marco de las grandes directrices que en cuanto a la protección, mantenimiento y mejora de los valores fundamentales del Paisaje Urbano, se definan, en su caso, por la Comisión de Estética Urbana a la que se refiere la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano".

 

 

QUINTO. El presente Decreto entrará en vigor desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración de la Ciudad de Madrid.

 

Madrid, a 28 de marzo de 2007.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

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