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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Alcaldía

1485

Decreto de 18 de junio de 2007 del Alcalde por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal.

 

Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, una vez establecido el número, denominación y competencias de las áreas por Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, la Junta de Gobierno mediante Acuerdos de 18 de junio de 2007 ha procedido a adaptar y definir el nuevo modelo de organización del Ayuntamiento de Madrid, delegando algunas de las competencias ejecutivas y de gestión en los diferentes órganos ejecutivos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de la LCREM, el Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias referidas en dicho artículo en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos.

 

El presente Decreto tiene por objeto delegar determinadas competencias del Alcalde en los órganos que expresamente se indican, completándose así el ámbito de competencias y responsabilidad de los órganos ejecutivos de gobierno y directivos del Ayuntamiento de Madrid definido mediante los correspondientes Acuerdos de la junta de Gobierno de 18 de junio de 2007.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno.

 

De las atribuciones que corresponden al Alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se delegan en el Vicealcalde y en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, las siguientes atribuciones:

 

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

 

b) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno.

 

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

 

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

 

En el ámbito del Área de Gobierno de la Vicealcaldía la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos:

 

- En el titular del Área de Gobierno, para los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros, excepto los relativos a las materias de la Dirección General de Medios de Comunicación y convenios cuya relevancia institucional así lo aconseje, que firmará con independencia de su cuantía, así como aquellos otros de los que no deriven gastos.

 

- En los titulares de las Áreas de Coordinación, para los convenios de los que deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros.

 

d) El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

 

 

Artículo 2. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

 

1. En particular, se delegan en el Vicealcalde, las siguientes competencias:

 

La resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Áreas de Gobierno, entre los Concejales Presidentes de Distrito, o entre éstos y aquéllas, así como la propuesta al Pleno de la resolución de conflictos de atribuciones que pudieran plantearse entre las Juntas Municipales de Distrito y los demás que afecten a órganos colegiados del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

2. Se delegan en el titular del Área de Coordinación Institucional, las siguientes competencias:

 

a) Tramitar los conflictos de competencias entre Áreas de Gobierno; y los conflictos entre éstas y las Juntas Municipales de Distrito o sus Concejales Presidentes que le encomiende el Vicealcalde.

 

b) Ejercer las acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde.

 

c) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.

 

3. Se delegan en el titular del Área de Coordinación Territorial las siguientes competencias.

 

a) Tramitar los conflictos de competencias entre las Juntas Municipales de Distrito o sus Concejales Presidentes; y los conflictos entre dichos órganos y las Áreas de Gobierno que le encomiende el Vicealcalde.

 

b) Fijación de criterios para la celebración de matrimonios civiles por los Concejales Presidentes de Distrito.

 

4. A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las siguientes competencias en materia de Convenios:

 

a) Elaborar los informes sobre los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.

 

b) Elaborar proyectos de convenio en el ámbito de la Vicealcaldía.

 

5. A la Dirección General de Deportes le corresponde la gestión y seguimiento de los convenios que se suscriban en materia deportiva.

 

6. Se delegan en el Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

 

a) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Asegurar la publicación de los Decretos, instrucciones y bandos del Alcalde.

 

c) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso.

 

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