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BOAM nº 7264 (02/10/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1758

Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 5/2014 para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

La adscripción y desadscripción de bienes y derechos del patrimonio municipal constituye una técnica orientada a conseguir una mejor gestión y control del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid. A su vez, las operaciones de adscripción y desadscripción tienen una evidente repercusión tanto en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid como, en los inventarios separados, puesto que en todos ellos deben figurar los bienes y derechos de propiedad municipal con especificación de sus características y de los servicios municipales a los que se encuentran adscritos.

 

Los artículos 6, 6 bis y 6 ter del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas, atribuyen a distintos titulares de las Áreas de Gobierno la competencia para acordar la adscripción y desadscripción de bienes y derechos en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Dichas competencias han venido siendo ejercidas conforme a lo previsto en el Decreto de 3 de marzo de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establecen las Instrucciones para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

 

Transcurridos ocho años desde su aprobación, resulta necesario adaptar su contenido a las disposiciones administrativas vigentes en la actualidad. Para ello, mediante el presente Decreto se aprueba una nueva Instrucción que integra el contenido de la anterior, lo actualiza e incorpora las modificaciones precisas en materia de custodia de bienes y derechos.

 

La legislación patrimonial de las Administraciones públicas establece que los titulares de los órganos que tengan a su cargo bienes o derechos están obligados a velar por su custodia y defensa. Por ello, mediante la Instrucción se precisa con mayor detalle cuales son los efectos de la adscripción desde el punto de vista de la custodia de los bienes y derechos adscritos.

 

Junto a lo anterior, dada la necesaria constancia en el Inventario de las adscripciones realizadas, se ajusta el contenido de la Instrucción al Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006, incluyéndose las correspondientes menciones al Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a los inventarios separados y a dicho Reglamento.

 

Finalmente, la ocupación de inmuebles por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos en calidad de arrendatarios requiere establecer una serie de reglas respecto de su adscripción a los distintos servicios municipales y de la atribución a los mismos de los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la Instrucción 5/2014 para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto de 3 de marzo de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las Instrucciones para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

 

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto.- Los procedimientos que se inicien a partir de la fecha del presente Decreto, así como los procedimientos que se encuentren en tramitación en tal fecha, se tramitarán con arreglo a la Instrucción 5/2014, conservándose todas las actuaciones realizadas con anterioridad.

 

Madrid, a 23 de septiembre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

 

INSTRUCCIÓN 5/2014 PARA LA ADSCRIPCIÓN Y DESADSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

 

1. Adscripción de bienes y derechos.

1.1. Los bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid podrán ser adscritos a los siguientes órganos y organismos:

a) Las distintas Áreas municipales.

b) Los Distritos.

c) Los Organismos públicos.

d) La Presidencia del Pleno.

e) El Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

f) Otros órganos equivalentes a estos efectos, a los que la Junta de Gobierno haya dotado de un acuerdo específico de organización, estructura y competencias, tales como la Coordinación General de la Alcaldía.

1.2. Igualmente, los bienes y derechos de los Organismos públicos podrán ser adscritos al cumplimiento de los fines propios de los órganos y organismos previstos en el punto 1.1.

 

2. Órganos competentes para la adscripción y la desadscripción.

La adscripción y desadscripción de los bienes y derechos integrantes del patrimonio municipal se realizará por los órganos competentes según las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

3. Órganos competentes para la gestión del inventario.

3.1. La gestión del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los inventarios separados, se realizará por los órganos competentes según las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006, los Gerentes de los Organismos públicos son los órganos directivos competentes para la gestión de sus inventarios.

 

4. Procedimiento para la adscripción y desadscripción.

4.1. El procedimiento se incoará de oficio por el órgano competente para la adscripción o desadscripción, a propuesta de los titulares de los órganos y organismos previstos en el punto 1.1.

Cuando el procedimiento se inicie a propuesta de un Organismo público, la solicitud se cursará a través del titular del Área del que dependa.

4.2. El órgano competente acordará la resolución del procedimiento a la mayor brevedad posible en cada caso.

En el supuesto de adscripción de bienes y derechos integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo respecto de los cuáles se hubiera materializado el destino que justificó su inclusión en el mismo, la resolución del procedimiento requerirá que previamente se haya acordado por el órgano competente la baja de los bienes y derechos en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

No obstante lo anterior, la baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo producirá efectos a partir de la fecha en que dichos bienes y derechos sean dados de alta en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid o en los inventarios separados.

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