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BOAM nº 9327 (17/02/2023)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 16 de febrero de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se dispone la exclusión de un aspirante de las pruebas selectivas para la provisión de 160 plazas de la categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2022 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.105, de 25 de marzo de 2022), se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas para el acceso a las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.037, de 17 de diciembre de 2021) para la provisión de 160 plazas de la categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

 

Con posterioridad, el Tribunal Calificador designado para juzgar las mencionadas pruebas selectivas, a la vista de la documentación aportada por D. Miguel Ángel Mayorga Baena con su solicitud de participación en el proceso selectivo, a efectos de la valoración de las titulaciones oficiales en la fase de concurso y, tras la oportuna consulta en la Plataforma de Intermediación de Datos, comprobó que no queda debidamente acreditada, por el aspirante, la posesión de la titulación académica de Bachiller o equivalente, requerida en las bases específicas que rigen la presente convocatoria, aprobadas mediante Decreto de 9 de diciembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.033, de 13 de diciembre de 2021).

 

Ante tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante escrito del Tribunal Calificador de 15 de diciembre de 2022, se emplazó a D. Miguel Ángel Mayorga Baena para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, formulara las alegaciones y aportara la documentación que considerase oportuno, advirtiéndole que de no acreditarse debidamente la posesión de la titulación requerida en el plazo establecido, se procedería a su exclusión del proceso selectivo por no reunir los requisitos de participación en el mismo.

 

Con fecha 19 de diciembre de 2022, el aspirante atendió al requerimiento del Tribunal Calificador aportando copia de una Certificación Académica Personal, expedida por la Universidad a Distancia de Madrid con fecha 29 de diciembre de 2021 (aportada anteriormente con su solicitud de participación), en la que consta que D. Miguel Ángel Mayorga Baena accedió a dicha Universidad por el sistema de "Acceso para mayores de 40 años", hallándose en el momento de la emisión de la certificación, cursando el Grado de Criminología, habiendo superado 24 ECTS del mismo.

 

Bajo tales premisas, y a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación en respuesta a una consulta formulada por la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

 

"Considerando que en la PAU para mayores de 40 años no se ha establecido ningún examen, únicamente se debe acreditar experiencia laboral profesional y realizar una entrevista personal que posibilite el acceso a unos estudios determinados, la superación de las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 40 o 45 años no será tenida en cuenta, en ningún caso, para las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller", el Tribunal Calificador ha elevado propuesta de exclusión del proceso selectivo del citado aspirante.

 

Por ello, de conformidad con la normativa sobre equivalencias con el Título de Bachiller contenida en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con la propuesta formulada el 14 de febrero de 2023 por el Tribunal Calificador del proceso selectivo, en uso de las competencias que se me atribuyen en virtud del Acuerdo de fecha 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Excluir a D. Miguel Ángel Mayorga Baena del proceso selectivo para la provisión de 160 plazas de la categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, convocado mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.037, de 17 de diciembre de 2021), al no haber acreditado la posesión de la titulación académica de Bachiller o equivalente requerida para la participación en dicho proceso selectivo.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», así como en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 16 de febrero de 2023.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.

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