Saltar navegación

BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1497

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

 

Una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración municipal, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva de los Distritos, y atribuir a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de junio de 2007

 

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Órganos de los Distritos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, son órganos de los Distritos:

 

a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

 

b) El Concejal Presidente, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

 

c) El Gerente del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Concejal Presidente.

 

d) El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal.

 

Artículo 2. Estructura de la Gerencia de los Distritos.

 

La Gerencia de los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría del Distrito.

1.1. Departamento Jurídico.

1.2. Departamento de Servicios Económicos.

1.3. Departamento de Servicios Técnicos.

1.4. Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo.

1.5. Departamento de Servicios a la Ciudadanía.

 

Artículo 3. Delegaciones en las Juntas Municipales de Distrito.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, a las Juntas Municipales de Distrito les corresponden las siguientes funciones:

 

a) El control y seguimiento de los órganos de gobierno del Distrito, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

 

b) Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del Distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos de los Distritos.

 

c) Trasladar a la Administración competente por razón de la materia las propuestas de mejora en los centros y equipamientos del Distrito, a través del Área de Gobierno competente por razón de la materia.

 

d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las Áreas en las que se estructure el Ayuntamiento.

 

e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal de Distrito, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en relación con los concejales.

 

f) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

 

g) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al Distrito y con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el presupuesto anual del Distrito.

 

2. En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, las Juntas Municipales de Distrito ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

 

a) Elevar propuestas al Área de Gobierno competente por razón de la materia, por conducto del Concejal Presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el Distrito. Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha Área de Gobierno que deberá contestar motivadamente a la Junta Municipal.

 

b) Aprobar, para su elevación al Pleno a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques, centros comerciales de barrio y mercados de Distrito.

 

c) Proponer, a través del Área de Coordinación Territorial, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito, no comprendidos en el apartado anterior.

 

d) Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el Distrito, formulada por los Consejos escolares.

 

Artículo 4. Delegaciones en los Concejales Presidentes.

 

1. A los Concejales Presidentes de Distrito les corresponden las funciones referidas en los artículos 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en los artículos 26 y 27 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

 

2. En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Concejales Presidentes de Distrito ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

 

I. En materia de reclamaciones:

 

La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Distrito respecto de los actos dictados en ejercicio de competencias atribuidas a los órganos del Distrito, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

Subir Bajar