BOAM nº 10185 (06/08/2026)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
3085
Decreto de 30 de julio de 2026 del Concejal Presidente de Fuencarral-El Pardo por el que se otorga la correspondiente autorización demanial de uso de la Instalación Deportiva Básica Tres Olivos I Pádel, adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo.De conformidad con lo dispuesto en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),
DISPONGO
PRIMERO.- Otorgar la autorización demanial de uso de la Instalación Deportiva Básica Tres Olivos I Pádel, situada en la calle Cueva de Montesinos, n.º 27, a favor del Club Deportivo Elemental 2+, con CIF G83156752.
SEGUNDO.- Aprobar el proyecto deportivo y de gestión presentado por el Club Deportivo Elemental 2+, con CIF G83156752, que ha servido de base para la valoración de su solicitud.
TERCERO.- La presente autorización demanial constituye el título habilitante para la ocupación y uso temporal de la Instalación Deportiva Básica Tres Olivos I Pádel, situada en la calle Cueva de Montesinos, n.º 27, sin que implique transmisión del dominio público ni cesión de las potestades de titularidad sobre el dominio público que corresponden al Ayuntamiento de Madrid sobre dicha instalación.
La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto deportivo y de gestión aprobado mediante la presente resolución, debiendo la entidad autorizada utilizar la instalación conforme a su naturaleza y finalidad, respetando en todo momento las reservas de uso establecidas a favor del Ayuntamiento de Madrid para la celebración de los Juegos Deportivos Municipales y de cualesquiera otras actividades de interés público que determine el distrito.
La entidad autorizada vendrá obligada al cumplimiento íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria, del proyecto presentado y de la normativa que resulte de aplicación, asumiendo, en particular, la limpieza, conservación, mantenimiento y correcta utilización de la instalación, de sus infraestructuras, equipamientos y bienes municipales adscritos a la misma, manteniéndolos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato.
Asimismo, serán de cuenta de la entidad autorizada los gastos derivados del funcionamiento de la instalación, incluidos los correspondientes a suministros, limpieza, conservación, mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que resulten exigibles.
La entidad autorizada deberá formalizar y mantener durante toda la vigencia de la autorización las pólizas de seguro exigidas en las bases reguladoras de la convocatoria, así como acreditar ante el Distrito de Fuencarral-El Pardo la contratación de aquellas y el abono de las correspondientes primas.
Igualmente, deberá cumplir las obligaciones establecidas en materia laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, protección de datos personales, protección de menores, accesibilidad, igualdad y no discriminación, medio ambiente y sostenibilidad, garantizando que el personal que participe en el desarrollo de las actividades deportivas reúna los requisitos de capacitación y titulación legalmente exigibles.
Cualquier obra, mejora o actuación en la instalación requerirá autorización previa y expresa del Distrito de Fuencarral-El Pardo, sin perjuicio de la obtención por la entidad autorizada de las licencias o permisos que resulten legalmente exigibles.
La entidad autorizada facilitará en todo momento las funciones municipales de inspección, control y supervisión de la instalación y de las actividades desarrolladas en la misma, permitiendo el acceso a las dependencias e instalaciones y aportando la documentación que le sea requerida por los servicios municipales competentes.
Queda expresamente prohibida la cesión, transmisión, subrogación o utilización por terceros de la presente autorización, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Madrid.
La autorización quedará sometida, en cuanto a su régimen jurídico, derechos y obligaciones de la entidad autorizada, régimen económico, facultades de inspección y control, causas de extinción, revocación y régimen sancionador, a lo dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
CUARTO.- El uso efectivo de la Instalación Deportiva Básica Tres Olivos I Pádel por parte del Club Deportivo Elemental 2+ podrá iniciarse a partir del día 1 de agosto de 2026, una vez acreditado ante el Distrito de Fuencarral-El Pardo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la convocatoria y, en particular, la formalización de las pólizas de seguro exigidas, sin perjuicio de que, con carácter previo, puedan realizarse aquellas actuaciones preparatorias o de adecuación que sean expresamente autorizadas por el órgano competente.
La autorización tendrá una vigencia de dos años, contados desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha de notificación del presente Decreto si ésta fuera posterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período máximo adicional de dos años, previa valoración favorable del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad autorizada y de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria
QUINTO.- Publicar la presente resolución en la forma prevista en las bases de la convocatoria y notificarla a la entidad adjudicataria.
Madrid, a 30 de julio de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Antonio Martínez Páramo.