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BOAM nº 9788 (30/12/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

4650

Resolución de 26 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se establecen medidas de restricción al tráfico los días 3, 4 y 5 de enero de 2025, en los distintos distritos de la ciudad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las Cabalgatas de Reyes son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo, son eventos dinámicos, y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de la Cabalgata, como por espectadores a ambos lados de la vía.

 

La naturaleza de este tipo de eventos dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.

 

La simultaneidad, los días 3, 4 y 5 de enero de 2025, de varias Cabalgatas que se celebrarán en distintos distritos de la ciudad de Madrid, añade un extra de complejidad a la hora de elaborar las correspondientes Órdenes de Servicio y establecer los dispositivos que garanticen la seguridad de todos los asistentes.

 

Es un reto para las Administraciones organizar y coordinar los medios humanos y materiales para el adecuado desarrollo de la Cabalgata central y de las distritales que se celebrarán en nuestra ciudad. Por lo tanto, y con el propósito de garantizar la seguridad de todas y todos los madrileños, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias consistentes en la prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 kilos, con las excepciones que contempla la presente resolución, en aquellos distritos de la ciudad de Madrid donde se desarrolle una Cabalgata de Reyes.

 

En este sentido, y reiterando la motivación de esta resolución de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, se establecerán perímetros de seguridad en los distritos por los que transcurran las Cabalgatas, pudiendo comprender parte o la totalidad de cada distrito, y con un marco temporal determinado por la duración de cada evento. Dichos perímetros se fijarán con el tiempo suficiente antes del comienzo de las Cabalgatas y se levantarán pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado y cesado la aglomeración de personas formada por los participantes y el público asistente.

 

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA).

 

Todas estas medidas son de carácter extraordinario y temporal, se realizan con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los eventos, e intentando garantizar la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.a con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad".

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.

 

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

 

2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

Asimismo, y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1, se establece:

 

Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad…, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

 

 

 

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), dispone:

 

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