BOAM nº 8543 (16/12/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 12 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Preacuerdo de 15 de octubre de 2019 por el que se modifica el Preacuerdo de 13 de mayo de 2019 de desarrollo profesional y distribución de la jornada, mejora retributiva y apoyo técnico de la Escala Técnica de Bomberos y se adapta la jornada a las 35 horas semanales.El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid está estructurado en dos Escalas, la Escala Técnica o de Mando y la Escala Ejecutiva u Operativa. Actualmente la estipulación de las condiciones de trabajo del personal de este Cuerpo de Bomberos, además de la aplicación del Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid de 27 de julio de 1984, está regulada de forma diferenciada para ambas escalas.
La Escala Técnica o de Mando (formada por Oficiales clasificados en el subgrupo A1), tiene su propio Acuerdo Sectorial de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, modificado posteriormente por el Acuerdo de 30 de marzo de 2017 y por el de 5 de julio de 2017. Todos ellos han sido acuerdos unilaterales al no poder llegar a un consenso con la representación sindical.
En Mesa Sectorial de Bomberos de 13 de mayo de 2019, previa celebración de mesa sectorial el día 9 de mayo de 2019, se negoció con las Centrales Sindicales un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de la Escala Técnica de Bomberos resultando al final un Preacuerdo más adecuado para conseguir los objetivos del Servicio, suscribiendo Acuerdo con las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores UGT y la Central Sindical Independiente CSIF, sin que dicho Preacuerdo fuese posteriormente aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En la Mesa Sectorial de Bomberos de 15 de octubre de 2019 se ha suscrito -entre la Corporación y las Centrales Sindicales UGT y CSIF - el Preacuerdo de desarrollo profesional y distribución de la jornada, mejora retributiva y Apoyo Técnico de la Escala Técnica de Bomberos y se adapta la jornada a las 35 horas semanales, con la finalidad de contar con un instrumento adecuado y acorde a las necesidades actuales del Cuerpo para dar un servicio eficaz y eficiente tanto ante requerimientos de seguridad, racionalización de la gestión de efectivos y del modelo de incentivos, entre otras cuestiones, dotando a la Escala Técnica de un instrumento normativo pactado con las fuerzas sindicales, a diferencia de otros anteriores que tenían naturaleza unilateral.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de diciembre de 2019,
ACUERDA
Primero.- Aprobar el Preacuerdo de 15 de octubre de 2019 por el que se modifica el Preacuerdo de 13 de mayo de 2019 de desarrollo profesional y distribución de la jornada, mejora retributiva y apoyo técnico de la Escala Técnica de Bomberos y se adapta la jornada a las 35 horas semanales que se incorpora como anexo.
Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Preacuerdo.
Tercero.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de que los efectos económicos se producirán desde la aprobación por el órgano competente de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 12 de diciembre de 2019.- La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.