BOAM nº 5978 (16/07/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1464
Decreto de 7 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se excluye a determinados aspirantes del proceso selectivo convocado para proveer plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del citado proceso.Por el Tribunal calificador se ha formulado propuesta para excluir definitivamente a determinados aspirantes y hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, que se adjunta en el Anexo l, que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.825, de 20 de junio de 2008 para proveer 121 plazas de la categoría de Agente de Movilidad con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Excluir definitivamente, a propuesta del Tribunal calificador, a Dª. Silvia Melero Linares, Dª. Verónica Sánchez Muñoz, D. Salvador Maturana López, D. Ignacio Monje Menéndez, D. Sergio Nieto Trinidad y D. Felipe Olías Colomo del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.825, de 20 de junio de 2008) para proveer 121 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por no cumplir el requisito establecido en la Base Quinta letra g) de las que rigen el proceso selectivo.
Segundo.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, incorporada como Anexo I al presente Decreto, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, de los aspirantes que han superado la fase de oposición del citado proceso selectivo, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 13.1 de las Bases que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de Agente de Movilidad los aspirantes propuestos, deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relacionados a continuación:
1.1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
1.2. Copia autentificada o fotocopia del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Grado I, o equivalente exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
1.3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP).
1.4. Declaración jurada de comprometerse a solicitar el certificado de firma digital expedido por el órgano acreditador que en cada momento se determine, de acuerdo con los requisitos y documentación que se exijan, y a utilizar dicho certificado en todos aquellos procesos para los que el Servicio se lo reclame. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
1.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cuarto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 7 de julio de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.