BOAM nº 8396 (14/05/2019)
Gerencia de la Ciudad
979
Resolución de 10 de mayo del 2019 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones de abono de la diferencia de la cuantía máxima de ayudas asistenciales convocatoria 2018 al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.El Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015, en su capítulo VIII "Acción Social", modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de enero de 2018 (BOAM de 22 de enero de 2018), dispone en su artículo 27 lo siguiente:
"La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 605,30 euros/año por empleado y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda. ... Este importe se incrementará de oficio cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado".
Por su parte, el artículo 2 de las Bases Específicas de ayudas asistenciales para 2018, aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM de 26 de marzo de 2018), dispone lo siguiente:
"Las ayudas se concederán por el importe de los gastos realizados, hasta un importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2018 de 605,30 € anuales para el conjunto de la unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda. Este importe se incrementará, de oficio, en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por ley de presupuestos generales del estado para 2018 una vez que se apruebe y se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018".
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que en su artículo 18, apartado dos, párrafo primero, que en el año 2018:
"-… las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".
Sus párrafos segundo y quinto añaden lo siguiente:
"Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento del incremento salarial.
...
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento".
Por su parte, el apartado cuatro del citado artículo establece en su párrafo primero que "la masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación".
En consecuencia, se va a aplicar el incremento del 1,5% a las ayudas asistenciales de la convocatoria de 2018 con efectos de 1 de enero de 2018.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado el 13 de julio de 2018 el incremento salarial del 0,25% previsto en el artículo 18.Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, que está referenciado a que el crecimiento del PIB a precios constantes alcance o supere el 3,1 % en 2017 y que se haría efectivo con fecha 1 de julio de 2018.
En aplicación de las previsiones anteriores la cuantía máxima anual de las ayudas asistenciales en la convocatoria de 2018 se establece en 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda. Procede por tanto abonar de oficio al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que haya percibido ayudas asistenciales por importe total de 605,30 euros el importe correspondiente hasta la cuantía solicitada, que en ningún caso podrá superar los 615,14 €/año.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales de 2018 relacionados en el presente expediente por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
El gasto total 39.074,64 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Por todo lo expuesto, verificada su adecuación a la normativa aplicable, previo informe de la Intervención Delegada en Recursos Humanos, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Abonar de oficio, tras la aplicación de las previsiones normativas, el importe correspondiente a la diferencia entre la cuantía máxima anual en concepto de ayudas asistenciales en la convocatoria 2018 y el importe abonado al personal relacionado en el presente expediente por el importe individual que en el mismo se indica.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda por importe de 39.074,64 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente en 2019:
• 10.325,47 € a la aplicación 001/016/221.01/161.09.
• 28.749,17 € a la aplicación 001/016/221.01/162.04.
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.