BOAM nº 8570 (29/01/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Resolución 24 de enero de 2020 del Director General de Función Pública por la que se deniegan las solicitudes de ayudas de transporte en metálico al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, presentadas hasta 31 de agosto de 2019.El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regula la ayuda de transporte en metálico:
ABONO EN METÁLICO:
"1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.
En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.
2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.
En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
- Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.
3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades".
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de transporte en metálico realizadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente y que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo se indica, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 13.1.1.g) y h) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019),
RESUELVO
PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico dada su identidad sustancial.
SEGUNDO. Denegar las ayudas de transporte en metálico al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas hasta el 31 de agosto de 2019 relacionadas en el anexo del expediente, según lo establecido en el artículo 31.1 del apartado del Abono Transporte y artículo 31.1 del apartado Abono en Metálico, del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.
CUARTO. Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas de transporte en metálico denegadas en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.