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BOAM nº 7844 (10/02/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 9 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se dispone, en cumplimiento del Auto n.º 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, dictado por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la suspensión del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de julio de 2016 sobre jornada y horarios de trabajo del Cuerpo de Bomberos.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptó con fecha 13 de septiembre de 2012 un Acuerdo por el que se disponían las modificaciones convencionales procedentes sobre las condiciones de trabajo de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios dirigidas a adaptar la regulación aplicable al personal del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid a lo establecido en materia de jornada de trabajo del personal del Sector Público en la Disposición Adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; ese mismo Acuerdo dispuso la suspensión y modificación del cumplimiento de determinados artículos del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprobó el preacuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios para el periodo 2011-2015, y se aprobó la nueva distribución de la jornada de la Escala Técnica de dicho Servicio (BOAM de 21 de diciembre de 2011).

 

Posteriormente, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó los textos reguladores del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, para adaptar la realización de parte de la jornada en horario nocturno, la reserva de parte de la jornada al mantenimiento de las capacidades operativo-técnicas y la compensación de un número mayor de jornadas anuales para el personal de apoyo técnico y segunda actividad (BOAM de 11 de noviembre de 2013).

 

Con posterioridad, el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal. En este sentido, el Pleno en su sesión de 25 de mayo de 2016 aprobó una proposición en la cual, y con el objetivo de mejorar los servicios públicos a la ciudadanía, crear nuevos puestos de trabajo y mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos municipales, se instaba a la Junta de Gobierno para que adoptase las medidas necesarias para reponer la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios, organismos y empresas municipales.

 

De esta forma, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos concluyó con fecha 15 de junio de 2016 el acuerdo que supuso la reimplantación de la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales.

 

En cumplimiento de ese mandato, y previa la oportuna negociación, se ha acordado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 30 de junio de 2016 el acuerdo pertinente a efectos de aplicar las 35 horas semanales a los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.

 

En relación con el Cuerpo de Bomberos y con dichas premisas y tras las oportunas negociaciones, se acordó por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 28 de julio de 2016, aprobar el acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de Trabajo, implantándose de manera progresiva dicha jornada (BOAM de 8 de agosto de 2016).

 

Con fecha 29 de diciembre de 2016 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se ha acordado unilateralmente establecer las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, y en consonancia con lo señalado en el Acuerdo 28 de julio de 2016, implantar de manera progresiva la jornada semanal de 35 horas al dicho personal (BOAM de 2 de enero de 2017).

 

Con fecha 1 de febrero de 2017, la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el Auto n.º 11/2017 en pieza de medidas cautelares 1178/2016-01 (Procedimiento Ordinario), por el que acuerda la suspensión cautelar de la rectificación de error en la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 7718 de 8 de Agosto de 2016), así como el propio Acuerdo.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 9 de febrero de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Disponer en cumplimiento del Auto n.º 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017 de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en pieza de medidas cautelares 1178/2016-01 (Procedimiento Ordinario), la suspensión con efectos de 15 de febrero de 2017 de la vigencia del Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo.

 

SEGUNDO. Aplicar, con efectos de 15 de febrero de 2017, la regulación establecida en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprobó el preacuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios para el periodo 2011-2015, y se aprobó la nueva distribución de la jornada de la Escala Técnica de dicho Servicio, modificada por Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 y 7 de noviembre de 2013.

 

TERCERO. Adaptar con efectos de 15 de febrero de 2017 el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se acordó unilateralmente establecer las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo.

 

CUARTO. Con efectos de 15 de febrero de 2017 quedan suspendidas y sin efecto cualesquiera previsiones convencionales que no se ajusten en los apartados segundo y tercero del presente acuerdo.

 

QUINTO. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

 Madrid, a 9 de febrero de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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