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BOAM nº 9240 (10/10/2022)
Agencia de Actividades

2873

Resolución de 7 de octubre de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se requiere al personal municipal de este Organismo la subsanación de documentación de las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico para el 2022.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, establece en el artículo 41 que las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas integrantes de la unidad familiar.

 

Por su parte, las Bases Reguladoras para el año 2022 de las Ayudas de Acción Social fueron aprobadas por Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para su adaptación a la modificación del capítulo VIII del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, publicado el 22 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Las bases específicas que regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas solicitadas por el personal municipal de la Agencia de Actividades, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2021, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Agencia de Actividades, calle Bustamante, 16, 3.ª planta, 28045 Madrid, los solicitantes, desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrán conocer el motivo específico de requerimiento de subsanación de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas".

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff).

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal de la Agencia de Actividades, solicitantes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico, para que subsanen su solicitud o aporten documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución. En caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico requeridas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal Ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, todo ello con la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 7 de octubre de 2022.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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