BOAM nº 9582 (29/02/2024)
Alcaldía
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Decreto de 27 de febrero de 2024 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 2 de agosto de 2016 por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.Mediante Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa, se creó la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se reguló su composición y funcionamiento.
Transcurridos más de siete años, a la vista de la experiencia acumulada en dicho periodo de tiempo, los cambios derivados de la actual organización municipal y la necesidad de potenciar la capacidad de conocimiento de la comisión sobre las materias de paisaje urbano y espacio público, es preciso realizar ciertas adaptaciones en su composición.
Por ello, se da una nueva redacción del artículo 8.1 relativo a las vocalías de la comisión.
En primer lugar, se incorporan nuevos representantes de la organización municipal en materia de paisaje urbano, planeamiento urbanístico y planificación urbana. Concretamente, se sustituye al representante de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural por otro de la competente en materia de paisaje urbano y se incorpora un representante del área de gobierno competente en materia de planeamiento urbanístico y planificación estratégica. Además, se sustituye al representante de la dirección general competente en materia de espacio público por otro de la dirección general competente en materia de publicidad exterior, dada la relevancia de esta para el paisaje de Madrid.
Por otra parte, se incorporan dos profesionales, un técnico con experiencia en la elaboración y desarrollo de planes de paisaje y un jurista especialista en urbanismo y planificación del paisaje, ambos designados por el titular del órgano competente en materia de paisaje urbano, que vendrán a sustituir al profesor de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid dado que entre las funciones de la comisión no está la valoración artística de los monumentos sino la idoneidad de su localización al entorno urbano.
Finalmente, se concede la representación de las asociaciones de vecinos a la que tenga mayor carácter representativo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificación del Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.
El artículo 8.1. queda redactado en los siguientes términos:
"1. Serán titulares de las vocalías de la Comisión de Paisaje Urbano:
a) Dos representantes de la dirección general competente en materia de paisaje urbano, designados por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.
b) Un representante de la dirección general competente en materia de publicidad exterior, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.
c) Un representante de la Coordinación General de la Alcaldía designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.
d) Un representante de la dirección general competente en materia de zonas verdes, designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.
e) Un representante del área competente en materia de coordinación territorial en representación de todos los distritos, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.
f) Un representante del área competente en materia de planeamiento urbanístico y planificación estratégica, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.
g) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, designado por el correspondiente Portavoz.
h) Un representante de las asociaciones de vecinos o federaciones de estas con implantación en la Ciudad de Madrid, designado por la más representativa.
i) Un profesional de reconocido prestigio de la Asociación Española de Paisajistas con experiencia en paisaje urbano, designado por la junta directiva de dicha entidad.
j) Un profesional con experiencia en la elaboración y desarrollo de planes de paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.
k) Un jurista especialista en urbanismo y planificación del paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.
l) Un profesional de reconocido prestigio o profesor universitario de arte público contemporáneo, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 27 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.