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BOAM nº 7221 (01/08/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1479

Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, precisando respecto de las competencias del titular del Área de Gobierno, que la resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, se remitirán al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía y, a su vez, modificando la competencia para el nombramiento de funcionarios de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, que ha sido atribuida al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

Asimismo, se delimitan las competencias de la Dirección General de Sector Público en relación a la emisión de informes preceptivos y previos a la tramitación de actuaciones de los organismos y de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Finalmente, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" la competencia de informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la solicitud de informe a la Comunidad de Madrid, la implantación, ampliación, traslado o reforma de los mercadillos periódicos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública", se modifica la letra k) del apartado 2 y la letra j) del punto 3.2 del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"k) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía".

 

"j) Nombrar al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo a propuesta del tribunal de selección a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias".

 

Dos.- En el artículo 12, relativo a la "Dirección General de Sector Público", se modifican las letras d), h) e i) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"d) Emitir informe, desde una perspectiva económico-presupuestaria y mercantil, con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes actuaciones de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid:

 

1.º Convenios colectivos.

2.º Contratos mercantiles o de alta dirección.

3.º Contratos programa.

4.º Modificaciones estatutarias.

5.º Convenios con otras entidades que tengan o puedan implicar en un futuro efectos económico-presupuestarios.

6.º Formulación de cuentas anuales.

7.º Encomiendas de gestión a aquellas sociedades que se califiquen como medio propio o servicio técnico del Ayuntamiento.

8.º Contratos que conlleven gastos para la sociedad municipal por un importe superior a 500.000 euros, y que se correspondan con la tipología de contratos incluida en el ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público".

 

"h) Asesorar en todos los ámbitos de la gestión a las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual podrá recabar cuantos informes estime convenientes de las diferentes unidades y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid especializados por razón de la materia".

 

"i) El informe previo de los convenios que tengan contenido económico, contratos-programa o encomiendas de gestión de los Organismos públicos".

 

Tres.- En el artículo 24, relativo a la "Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", se añade una nueva letra l) en el punto 1.1 del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"l) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la solicitud de informe a la Comunidad de Madrid, la implantación, ampliación, traslado o reforma de los mercadillos periódicos".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 30 de julio de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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