BOAM nº 6654 (13/04/2012)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 30 de marzo de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifica el anexo del Decreto de 20 de septiembre de 2010 referido al baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.Mediante Acuerdo de 26 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se adoptan medidas complementarias para la contención del gasto y de reducción del déficit público en el Ayuntamiento de Madrid.
Dicho Acuerdo incluye diversas medidas relativas a la no disponibilidad de créditos de diferentes capítulos del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo créditos del capítulo 2.
Parte de los créditos gestionados por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid se encuentran precisamente en el capítulo 2 de su programa presupuestario, de manera que resulta necesario hacer compatible una mayor eficiencia en la gestión de los créditos disponibles con el mantenimiento de una adecuada calidad en los servicios prestados por este centro directivo y conforme a las positivas valoraciones medias obtenidas a lo largo de estos años.
Para ello, se acometerán varias actuaciones conducentes a introducir una mayor eficiencia y productividad, siendo la revisión de las remuneraciones percibidas por los profesionales que colaboran en las actividades desarrolladas por el Instituto una de las alternativas existentes para alcanzar ese objetivo.
Para dar cumplimiento a esta línea de acción, se hace necesario modificar el Anexo del Decreto de 20 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno y Administración Pública en el que se establece el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Instituto. La reducción que se aplica a las cuantías de los distintos módulos y actividades, se realiza en una proporción adecuada para que esta decisión permita, no obstante, seguir realizando las funciones encomendadas con una adecuada calidad.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 1 del Acuerdo de 5 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
Primero.- Modificar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid de acuerdo con el contenido del Anexo.
Segundo.- Los expedientes administrativos incoados con anterioridad a la fecha de despliegue de efectos del presente Decreto, se liquidarán de conformidad con los módulos y cuantías establecidos en el Anexo del Decreto de 20 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
Sin perjuicio de la cláusula de transitoriedad prevista en el párrafo anterior, el presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, quedando sin efecto lo establecido en el Anexo del Decreto de 20 de septiembre de 2010.
Madrid, a 30 de marzo de 2012.- La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.