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BOAM nº 8994 (13/10/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2649

Resolución de 7 de octubre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 16 de julio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.935 de 21 de julio de 2021).

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de modificación de las bases específicas aprobadas por Resolución de 16 de julio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para proveer plazas de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por Resolución de 16 de julio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8.935, de 21 de julio de 2021).

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo: En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.

 

En base a lo anterior y al objeto de clarificar los requisitos exigidos, estas bases fueron sometidas nuevamente a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

Y se acordó la modificación de las bases tercera b) y sexta b) en el siguiente sentido:

 

En la base tercera, donde dice:

"b) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A1 y B".

 

Debe decir:

"b) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A1 y B, o bien estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores".

 

En la base sexta, donde dice:

"b) Fotocopia y original del permiso de conducir de las clases A1 y B".

 

Debe decir:

"b) Fotocopia y original de los permisos de conducir requeridos de acuerdo con lo establecido la base tercera b)".

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer plazas de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, en relación con su disposición transitoria tercera, de modo que:

 

La base tercera b) queda redactada de la siguiente forma:

"b) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A1 y B, o bien estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores".

 

Y la base sexta b) queda redactada de la siguiente forma:

"b) Fotocopia y original de los permisos de conducir requeridos de acuerdo con lo establecido la base tercera b)".

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 7 de octubre de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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