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BOAM nº 9722 (23/09/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3136

Acuerdo de 19 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del ámbito de seguridad y emergencias (cuerpo de policía municipal, cuerpo de bomberos y servicio SAMUR-Protección Civil) del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024.

El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público del ámbito de seguridad y emergencias (cuerpo de policía municipal, cuerpo de bomberos y servicio SAMUR-Protección Civil) del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada para el vigente año 2024 (en adelante, LPGE 2023).

 

En esta OEP para el ejercicio 2024 se incluyen en el turno libre (anexo I), plazas del cuerpo de policía municipal, del cuerpo de bomberos y del servicio SAMUR-Protección Civil. Las plazas del cuerpo de policía municipal cumplen los límites correspondientes a la tasa de reposición del 125 por cien establecido para la policía local.

 

Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del turno libre, plazas destinadas a la promoción interna de personal funcionario en aplicación de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, que se encuentra prorrogado.

 

Por lo que se refiere al cuerpo de bomberos, al tratarse de un sector prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Dos.3 g), le corresponde una tasa de reposición del 120 por cien. Pero, además, la LPGE 2023 recoge que no computará para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo (artículo 20.Tres.4 h):"h) Las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura." A esos efectos, esta OEP incluye 205 plazas del cuerpo de bomberos que no computan en tasa, 197 en la categoría de bombero/a especialista y 8 en oficial SEI.

 

Por otra parte, de conformidad con el artículo 20.Tres.4 f) de la LPGE 2023, el cual prevé que "No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo: (…) f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local". Se han incluido en la presente oferta, tras la recepción de las correspondientes memorias justificativas descriptivas de los nuevos servicios implantados y sus correlativas necesidades de personal, un total de 248 plazas.

 

Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.

 

Las categorías profesionales incluidas en la presente oferta de empleo público, por ser todas ellas del ámbito de seguridad y emergencias (cuerpo de policía municipal, cuerpo de bomberos y servicio SAMUR-Protección Civil), implican el ejercicio de funciones cuyo desempeño profesional se considera incompatible con la presencia de una discapacidad.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 17 y el 31 de julio de 2024.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 19 de septiembre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del ámbito de seguridad y emergencias (cuerpo de policía municipal, cuerpo de bomberos y servicio de SAMUR-Protección Civil) del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024, con el número de plazas de personal funcionario que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

 

SEGUNDO.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

TERCERO.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, éstas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada para el vigente año 2024, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

 

CUARTO.- El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de septiembre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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